Yo creo q la parte adquirente debería instar la subrogación pues resulta q es la parte mas interesada en la defensa de su dcho; un dcho q a la parte transmitente ya no le interesa pq ha cobrado por su venta. Vamos, creo q es pura lógica.
En un P. Ordinario en el que demanda una mercantil, y antes del juicio esta le vende su crédito a un particular que es socio, mi pregunta es ¿es necesario que el particular realice la subrrogación procesal segúnel art. 17 LECivil? ¿o puede serguir la mercantil el proceso en virtud del principio de perpetuatio legitimationis? Os agradezco infinitamente que me aclareis esta cuestión, puesto que despues de ver legislación y la jurisprudencia a mi no me queda nada claro... y tengo miedo de que el demandado o de oficio el juez pudan alegar falta de legitimación de la mercantil que ha vendido su crédito en este procedimiento, cosa que ya se ha puesto en conocimiento del Juzgado, este le ha dado el plazo del art. 17 LEC al demandado que ya ha hecho alegaciones y no se ha opuesto, pero el Juez ha dictado Auto para que sigan las actuaciones al entender que lo único que se ha hecho es poner en conocimiento de las partes la transmisión pero que el adquirente del crédito no ha instado su derecho a subrrogarse? Estoy muy liada y os ruego que me ayudeis los compañeros que teneis más experiencia y conocimiento que yo, gracias de nuevo