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Legitimación

3 Comentarios
 
31/05/2024 16:55
Lo del colegio notarial se puede pedir también, pero así como a la Agencia Tributaria se le puede pedir que certifique si les consta que tal señor renunció a la herencia de tal otro (sea cual fuere la naturaleza del documento de renuncia) es practicamente imposible que el juez conmine al colegio notarial a que aporte copia de unas escrituras personales de una parte en el proceso. Eso se vería como un quebranto del derecho a la intimidad y te rechazarían la prueba.
31/05/2024 15:55
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta. Pediré que se libre atento oficio a la Agencia Tributaria.
No me conta que hayan designado administrador pues no lo dicen.
¿Se podría pedir también y además que se libre oficio al colegio notarial de la C.A? Gracias
31/05/2024 14:32
El asunto de la legitimación no significa que una pluralidad de personas con derechos hereditarios puedan hacer lo que a cualquiera de ellos le parezca bien, sino que tienen que tener estructurada la legitimación o perecerá su postura ex art. 418 LEC (los artículos que menciono son todos de la LEC). Esto es así porque tienen que tener designado un administrador (798) que puede ser judicial (795), designado por el testador o que resulte tras hacer uso del sistema convencional notarial. Se trata de un capítulo que ha de estar totalmente resuelto en el momento de la audiencia previa, y lo deja claro el art. 7.5; otra cosa es que cualquier heredero pueda realizar actos en beneficio de la herencia, pero el rigor de una representación procesal ha de solucionarse dentro de la ley. En cuanto a si han renunciado o no, efectivamente la renuncia es un acto personal que no lleva aparejado publicidad ni registro, pero hay alguien que tiene copias de esas renuncias: La Agencia Tributaria. Que se libre oficio para que remitan copias de lo que (no tengas duda) ya han presentado los herederos. Por lo demás, no olvides que tienes la razón en este asunto.
Legitimación
30/05/2024 13:42
Buenos días! tengo una parte contraria con muy mala fe y quería preguntar si sería compatible y obrando de mala fe que en una demanda de extinción de condominio en la que se demanda a una herencia yacente, algunos de sus miembros contesten como miembros de la herencia yacente con un poder general para pleitos porque cualquiera de ellos puede realizar actos en nombre de la herencia yacente y que por otra parte, pudieran haber renunciado a la herencia ante notario y no comunicarlo en el juzgado porque la causante tenía una deuda con Hacienda de más de cien mil euros.
Aún no se ha celebrado la audiencia previa ¿qué solicitaríais para intentar comprobar su legitimación? el tema es que no dicen si son herederos y pueden haberse personado para favorecer a otro comunero, bajo la apariencia de una posible aceptación tácita.