Cuando la Junta aprobo llevar a cabo el alquiler del piso, cuyo contrato probablemente firmo el presidente ya se le autorizaba a realizar cualquier gestion con referencia al arrendamiento, incluso el desahucio.
una comunidadd e propietarios ha alquilado un piso, elemento comun, a un tercero. Este lleva 6 meses sin pagar la renta, y quieor rpoceder a su desahucio por falta de pago.
Mi duda es la siguiente:
Para que este legitimado el presidente de la comunidad es necesario una junta extraordinaria para que decidan todos lo propietarios por mayoria demandar a esta persona?? o no es necesario y aportanto el acta de nombramiento de presidente llega? sin necesiodad de junta que decida demandar expresamente??.