Agradezco tu opinión y entiendo que crees que debería demandar a las dos empresas que conforman la UTE ¿no?
¿sabes si hay alguna normativa que regule el tipo de responsabilidad de las UTE?
Yo creo que no te conviene, puede haber litisconsorcio pasivo necesario, dado que la UTE en cuanto tal no tiene personalidad jurídica , y por si hubiese dudas , además está extinguida.
El tema es el siguente: necesito interponer demanda en reclamación de cantidad por un pago pendiente. La cuestión es que quien hizo el encargo a mi cliente era una UTE formada por dos empresas. Ahora, la UTE está extinguida ¿podemos demandar únicamente a la empresa de la que conocemos los datos, y que de hecho fue la que encargó directamente el trabajo? Muchas Gracias