Sí, es un tema debatido. Al final he decidido demandar a la sociedad civil y a título personal a sus dos socios en su calidad de socios únicos que son de la sociedad. Y que además ambos son sus representantes legales.
Gracias.
El contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de partir entre sí las ganancias es, según el Art. 1665 del Código Civil una sociedad civil.
Por el artículo 1.669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. Si han contratado con terceros identificándose como sociedad, tiene personalidad jurídica.
Contundente la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sede de Sevilla, de 7 de febrero de 2013, Sala de lo Social, Recurso 1845/2011,: "..aun a pesar de que el debate sobre la personalidad jurídica de las sociedades civiles aun no está cerrado, la mayoría de la doctrina, con apoyo en la Jurisprudencia, viene en la actualidad asignando tal carácter a este tipo de uniones civiles, con la excepción prevista en el ya citado art. 1669 del Código Civil . .."
Y en el mismo sentido Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013, Recurso 570/2010, Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, Magistrado Ponente Santiago Martínez- Vares García.
Salvo mejor opinión, porque hay debate sobre el tema.
No me queda claro si para interponer una demanda de desahucio de local comercial contra una Sociedad Civil Privada debo demandar a la sociedad y a sus dos socios? O sólo a la SCP?
Gracias por vuestra ayuda.