Los padres no es que puedan poner la demanda, es que son los únicos que pueden.
No es obligatorio denunciar a ningún hijo.... es obligatorio DEMANDAR a todos los hijos sí o si, cumplan o no. Los que cumplan no tienen más que allanarse y santas pascuas.
Al menos, y hasta que alguien más sabio que yo te diga otra cosa, eso es lo que entiendo.
Si soy consciente de que la demanda pueden ponerla los padres, la duda es en cuanto a la legitimacion pasiva. ¿Es obligatorio denunciar a todos los hijos aunque parte de ellos esten cumpliendo?
Claro, pero mi duda viene porque parece raro que le digas al cliente que cumple "que se tiene que autodemandar". Vale que teoricamente quien denuncia es el padre, pero con 8X años son los hijos quienes lo hacen.
Así lo entiendo yo también, hay que demandar a todos los hermanos. Si no es posible que te puedan oponer la excepción por falta de litisconsorcio pasivo necesario. Digo yo.
Pero ojo, que yo tengo la misma experiencia que tú, o incluso menos...
legitimación pasiva procesal (alimentos entre parientes)
Buenas noches. Me llamo Pedro y soy de Zaragoza. Me colegie hace poco y tengo una duda con la que ojala me podais ayudar:
Mi primer caso trata de Alimentos de unos hijos para con sus padres; me explico, los padres (abuelos mayores) necesitan la atencion y cuidados de sus 7 hijos, sin embargo solo 2 colaboran con esta tarea ayudando tanto economicamente como haciendo las tareas del hogar. Logicamente, estos 2 hermanos, hartos del abuso y de la nula colaboracion del resto, acuden a mi para que les asesore legalmente.
No se si con acierto he encuadrado el tema como un asunto de alimentos del Codigo Civil puesto que existe la necesidad del alimentista (cuyos ingresos son nimios) y suficiente capacidad de sus hijos para ayudar. Estariamos dentro de los arts 142 y ss del Cc (en especial el 145 al existir una pluralidad de obligados)
Mi duda es la siguiente: http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho-Civil/201202-2222415424587.html
En este articulo doctrinal se dice: "El demandante debe dirigir la demanda contra todos los obligados de la misma categoría -orden y grado- en la medida en que es necesario, para ventilar el asunto, determinar las cuotas de contribución de los respectivos alimentantes hacia las necesidades del alimentista.
Dicho articulo doctrinal me da a entender que la demanda debe ser dirigida frente a todos los hermanos, tanto los que cumplen como los que no y lo veo un poco "tonteria" pues deberias demandar solo a aquellos que no estan cumpliendo con sus obligaciones.
Espero podais ayudarme, muchas gracias por adelantado.