A raíz del impago de unas obras en la comunidad, el contratista ha interpuesto una demanda de procedimiento monitorio contra la comunidad de propietarios.
Mi representada es la deudora principal de esas obras, porque las mismas, se han ejecutado de forma altamente deficiente, contrariando la licencia, contrariamente a lo aprobado en acta, etc... en este sentido hemos remitido infinidad de burofax a la comunidad haciéndoles saber nuestra disposición a abonar las obras, siempre que sean correctamente ejecutadas.
Ahora que el constructor ha presentado demanda de procedimiento monitorio, la comunidad nos ha remitido a cada propietario una copia del requerimiento de pago unos cinco días antes del vencimiento del plazo, tengo bastante claro que no habrá tiempo suficiente para celebrar una reunión, y dudo mucho que la gestoría que se encarga del tema se moleste en presentar oposición.
Por otro lado, creo que constructor y comunidad van de la mano, mi clienta es la disidente en todo este asunto.
Tengo claro que yo no soy la demandada, al menos a título individual, pero la inactividad de la comunidad puede causarme perjuicios a futuro.
Su Señorìa debería admitirme el personamiento y la correspondiente oposición en virtud del artículo 13 de la Lec????
Gracias.