Entre el párroco de una iglesia y una empresa constructora se contrata una serie de obras de reconstrucción. Existe precio cerrado, que no es abonado en su totalidad. El intento amistoso de cobrar la deuda no resulta por lo que hay que acudir a la vía judicial. ¿Tiene el párroco capacidad procesal para ser parte demandada en juicio?
El Párraco como representante de la Iglesia Local está legitimado pasivo en este caso para ser llamado a juicio como parte (art. 6.1.3 LEC) y sostener el onus probandi, pues es un contrato que se realiza entre ambas partes, y aunque institución no española (perteneciente al Vaticano) el contrato de obras se realiza en sede local y por tanto sera juez competente en del lugar donde radique la Iglesia que restaura.