Hola a todos/as, el caso es el siguiente: Se interpuso escrito en el Ayuntamiento de una localidad, denunciando que una persona sufrió lesiones a consecuencia del mal estado de una piscina pública. El Ayuntamiento contestó a dicho señor asignando un número de expediente de responsabilidad patrimonial, pero a partir de ahí nada más, es decir, pasaron 6 meses y se produjo silencio administrativo negativo. Acto seguido se interpuso el correspondiente procedimiento ordinario contra dicho Ayuntamiento ante la Jurisdicción contencioso administrativa, reclamándose por el juzgado, como es preceptivo, el expediente administrativo al Ayuntamiento. En dicho expediente administrativo se pone de manifiesto que el Ayuntamiento libró oficio al Organismo Autónomo que gestiona la piscina, para que se permosonase en el procedimiento administrativo. Es decir, a raíz de la remisión del expediente nos dimos cuenta de que la piscina no estaba directamente gestionada por el ayuntamiento sino por un organismo autónomo de éste.
El ayuntamiento, en su contestación a la demanda, ha alegado falta de legitimación pasiva.
Mis preguntas son: ¿ cómo después de haber dado trámite a un escrito interpuesto en el ayuntamiento y haber dado la callada por respuesta ( silencio administrativo), es posible alegar en via jurisdiccional la lfalta de legitimación pasiva?, ¿ no debería haberse pronunciado antes?.
La administración territorial ( ayuntamiento), ¿ debería responder patrimonialmente en este caso?.