Puede tener, al parecer lo tiene, un poder amplio para la gestión de los arrendamientos, en caso de declaración de parte también estaría legitimado el apoderado.
Hola satanete, en el poder se indica tiene facultad para reclamar y pagar precios, rentas, .... desahuciar arrendamientos, colonos, inquilinos, aparceros y a quienes con título o sin él ocupen los inmuebles, etc. Por eso yo creo que si puede interponer esta demada. Mi duda era si tenía que demandar él en representación del propietario, o si tengo que poner que demanda el propietario a través de este apoderado, además del procurador. Saludos
Siempre demanda el propietario, luego va con sus representaciones, aunque a ver si te lo echan para atrás ya que va a depender del poder que tenga, porque para litigar la representación recae solo en el procurador, quizás para la gestión de los alquileres pueda colar.
Buenos días!
Tengo que presentar una demanda de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas y se me plantea una duda. Resulta que el propietario de la vivienda no quiere acudir al Juzgado y ha otorgado poder notarial a otra persona física, para que le represente en este procedimiento.
La duda que tengo es si la demanda tiene que ir a nombre del propietario, indicando que actua representado por la otra persona, (además del procurador, etc); o si en el encabezamiento hay que poner que quien interpone la demanda es esta persona apoderada, en representación del propietario. Es decir, D...... Procurador de los Tribunales y de D......... (aqui podria el nombre del propietaro diciendo que actua represtando por; o pondría el nombre de apoderado diciendo que actua en representacón del propietario)?
Por supuesto aportando siempre el poder.
Me he bloqueado con esto. Gracias y un saludo