Una pregunta, tengo una duda en relación a la legitimación de la impugnación de acuerdos sociales, la condición del socio (1%) para impugnar un acuerdo social,solo es necesario en el momento de la adopción del acuerdo, o, esta condición (del 1%) ha de mantenerse también en el momento de la presentación de la demanda, así como, a lo largo de todo el procedimiento de impugnación?