Tengo que presentar una Demanda sobre actividades nocivas , molestas y peligrosas.He visto que habitualmente se acude al art. 7.2) de la Ley de Propiedad Horizontal , siendo el presidente de la Comunidad el que demanda en nombre de la misma.En mi caso no es posible acudir a esta via, sino que es uno de los vecinos el que quiere demandar , ya que los otros pasan del asunto.Puedo tener problemas si demanda solo un vecino sin apoyo de la Comunidad? Ha realizado alguien una reclamación semejante , siendo demandante solo uno de los vecinos contra el otro vecino que realiza la actividad molestas? .Gracias de antemano, agradezco cualquier comentario que podais hacerme al respecto.-
Desde un punto de vista procesal, si hay un perjuicio, el vecino en cuestión tiene legitimación activa. Fuera del ámbitto de la L.P.H. y dentro del marco de la responsabilidad extracontractual.
El problema radicará en la prueba.
Quizás la otra parte argumente que no hay perjuicio, al no ejercitar el resto de los vecinos, acciones judiciales. Pero quizás el resto no lo padezcan en la misma medida.
Valora bien el perjuicio y su prueba .
Y si los vecinos pasan, a ver hasta que punto, no sea que no quieran gastarse el dinero en abogados, y luego vayan cómo testifical de la otra parte y te la lian.
Hola Muchas Leyes. Como muy bien ha dicho el compañero catón desde un punto de vista procesal NO hay problema en cuanto a la legitimación activa del vecino que sufre las molestias.
Si se contara con el apoyo de la Comunidad habría más posibilidades de obtener una sentencia favorable(testificales, actas de Juntas, requerimientos previos..). En tu caso al ser únicamente un vecino el prejudicado está algo más complicado.