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Legitimación activa.

1 Comentarios
 
01/11/2010 23:54
Como persona física, cualquier propietario puede interponer una demanda contra aquel que le produzca situaciones que estén amparadas por la Ley. El Presidente, dentro de una Comunidad, es el encargado de tramitar cualquier decisión que adopte la Junta de Propietarios, pero no obliga a ningún Propietario para que por su cuenta pueda formular denuncia a hacia otro. Lo que determina la Ley de Propiedad Horizontal en todos sus artículos es, en base a un colectivo, la manera de establecer unas normas de funcionamiento y de obligado cumplimiento para que una Comunidad pueda tener un orden de convivencia.
Un saludo
Legitimación activa.
01/11/2010 19:31
Hola a todos:

Me han entrado dos asuntos nuevos y que consisten en dos propietarios que quieren reclamar respectivamente:
- uno a una falla que produce serias molestias con sus aparatos de aire acondicionado y mi cliente no puede dormir ( vive justo arriba de la falla).
-otro a un bar que tiene justo debajo, cuyas emisiones de humo y calor de la cocina tampoco le dejan vivir.

La duda que se me plantea es en cuanto a la legitimación activa. De acuerdo con la LPHORIZONTAL, el presidente tiene que exigir a esta gente para que cese en las actividades molestas, bla bla bla y ostenta la representación legal y demás.

Ahora bien, yo no quiero tener que necesitar a los presidentes de dichas fincas para estas demandas. Me gustaría poder interponerlas en nombre de mis clientes como propietarios que sufren las molestias y au....Es posible o por cojones, tiene que ser el presidente quien interponga la demanda???

Gracias y un saludo a todos,