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Legitimación Activa

7 Comentarios
 
Legitimación activa
28/01/2010 20:23
Voy a interponer una demanda desahucio por falta de pago, pero resulta que el dueño del local comercial es Alfredo, según escritura, pero el contrato lo firma su hija como arrendadora, ¿quien debe de interponer la demanda?:
a)El propietario del local
b)Su hija como firmante del contrato de arrendamiento
c)Ambos
Gracias,
29/01/2010 11:16
Pues si la hija se identifica en el contrato comom propietaria con plenas facultades para concertar deicho megocio jurídico SIN SERLO NI TENER ÉSTAS, a mi modesto entender se trata de un contrato NULO de pleno derecho que el inquilino puede oponer si se percata de ello (lo cual puede resultarle fácil si no aportáis nota simple de titularidad a fin de adverar estar legitimada como actora.)
Alfredo debería instar el desahucio en base a arrendamiento verbal.
29/01/2010 18:40
Si la hija tiene poder del padre (aunque sea verbal), puede perfectemente actuar como arrendadora. Ella no tendrá que dar cuentas sino a su padre. Al arrendatario eso no le afecta. A no ser que en contrato ella manifieste ser la propietaria sin serlo. Pero si solo dice que es la arrendadora, no le veo mas problemas.
perfil ABQ
30/01/2010 21:05
Estoy con Acriton, hasta un mero administrador está legitimado para contratar y para resolver el contrato. Por otra parte, ¿de qué le serviría al arrendatario decir que el contrato es nulo? ¿Por qué título estaría entonces disfrutando de la posesión de un inmueble que no es suyo?
Si demanda Alfredo en base a un supuesto arrendamiento verbal, ¿qué impide al arrendatario alegar falta de legitimación activa, aportando el contrato firmado por su hija?
01/02/2010 10:38
Acriton:

Vd. dice:
"Ella no tendrá que dar cuentas sino a su padre. Al arrendatario eso no le afecta. A no ser que en contrato ella manifieste ser la propietaria sin serlo"

Yo digo:
"Pues si la hija se identifica en el contrato comom propietaria con plenas facultades para concertar deicho megocio jurídico SIN SERLO NI TENER ÉSTAS, a mi modesto entender se trata de un contrato NULO de pleno derecho"

Como verá, decimos lo mismo.

ABQ:
Efectivamente cualquiera puede estar legitimado, SIEMPRE QUE LO ESTÉ, y disculpe el juego de palabras pero obviamente no basta con creerse o decirse legitimado para algo dado que ese poder debe ser otorgado y suficiente por un poderdante, lo cual no parece el caso. es decir, la que se dice propietaria sin serlo debería haber aportado poder suficiente para ese acto y que igualmente se le adveró al firmante inquilino.
Obviamente un incidente previo que cuestione la falta de legº. activa del verdadero titular registral se me antoja perdido de antemano.
08/02/2010 20:07
Para aclarar la cuestión os transcribo lo que dice el contrato:
Interviene como firmante del contrato, la hija del dueño (Paqui, en su propio nombre y dcho.) y dice:
Que Paqui es titular de un negocio de peluquería, totalmente instalado y con todos los permisos y licencias, ubicido en la siguiente finca:
"Local comercial sito en planta baja, calle Benavente, de 30 m útiles, totalmente instalado y equipado".
Que las partes desean formalizar contrato de arrendamiento sobre el local antes citado.
Que Paqui arrienda a Rosa dicha finca que se destinará a la actividad de peluquería, estando dotado el local de licencia,...No podrá cambiarse el destino del local ni ubuicar en él otra actividad distinta.
Que el contrato se celebra por 5 años
Que la renta es de 450 €/mes
Que la fianza...................

La cuestión vuelve a ser la misma ¿quien ejercita la acción frente a Rosa, que lleva sin pagar 6 meses?
El padre de Paqui y dueño del local (Adolfo) no figura por ningún sitio, solo en la escritura del local.
Gracias
perfil Jan
09/02/2010 10:50
Hola Basti. En mi opinión no es preceptivo que el arrendador ostente el dominio del inmueble arrendado siempre que el arrendatario lo haya concertado de buena fe con la persona que PAREZCA serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero arrendador(SAP Ciudad Real 2006).

Por tanto no creo que prosperase la excepción de falta de legitimación activa alegada por el arrendatario si previamente ha reconocido a la futura actora como arrendadora abonándole la renta y aceptando los recibos girados por ella, ya que no puede impugnar la legitimación de un litigante quien dentro o fuera del juicio se la haya reconocido(SAP Zaragoza 1999 y SAP Pontevedra 1999)

Salvo mejor opinión.

Recibe un cordial saludo
10/02/2010 09:37
Creo que finalmente voy a optar por la solución que propone Jan, tras revisar algunas sentencias y demás. No obstante, gracias a todos ya que, sin vuestra ayuda me hubiera resultado mas difícil.
Saludos