En un proceso inciado por demanda, por un concejal, en la que la legitimación activa se basa en esa cualidad, si posteriormente sin haberse celebrado vista, este concejal renuncia a su condición de concejal, ¿se perdería la legitimación activa en el caso demandado?, ¿Puede alegarse ante el juzgado antes de la vista?. Aún no hay fecha fijada y la renuncia del concejal ya se ha formalizado.
Art. 413 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo.
1. No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.
2. Cuando, según lo previsto en el apartado anterior, las pretensiones hayan quedado privadas de interés legítimo, se estará a lo dispuesto en el art. 22.
Gracias ac37, en mi caso, el juicio aún no ha comenzado, se trata de un procedimiento abreviado de lo contencioso-administrativo, en el que me tiene que emplazar la administración demandada para personarme, por lo que no se, si una vez personado, puedo alegar falta de legitimidad activa, ya que la demandante no reune la condición de concejal, o no tiene nada que ver, porque ostentaba la condición de concejal, cuando interpuso la demanda contra la Administración.