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legitimacion activa

2 Comentarios
 
02/10/2007 21:12
Tal vez puedas alegar que está legitimado porque es el que usa la vivienda y puedes llevar algun documento que te haga la sociedad al respecto, si es que no hay alguno ya.
01/10/2007 17:27
Tanto la falta de legitimación activa como pasiva son cuestiones de orden público porque afectan a la correcta constitución de la litis. Incluso si no se aprecia de oficio por el Juzgado de Primera Instancia, sí puede ser apreciada por la Audiencia Provincial y Tribunal Supremo, AUNQUE NO HAYA SIDO ALEGADA.

POr tanto, el Juzgado puede entender que no consta acreditada la legitimación activa del actor y dictar Sentencia absolutoria en la instancia con consta. Y por tanto, al ser una cuestión de "ius cogens", el Juzgado sí puede requerirte para que aportes la documentación que justifica la legitimación. Otra cosa distinta es que el Juzgado se percate del fallo y así lo haga saber al interesado. En cualquier caso, al ser cuantía inferior a los 900 euros, las costas en témrinos generales no existirían.

Salvo mejor criterio
Legitimacion activa
01/10/2007 13:30
buenas compañeros, tengo un par de dudas.....
el miercoles tengo verbal por unos daños de un vecino en vivienda de mi cliente. presenté la demanda en su nombre y en ningun momento el cliente me dijo que el piso no estaba a su nombre, sorpresa la mia cuando la semana pasada le pido la escritura y está a nombre de una sociedad.
Es una reclamación de menos de 900 euros y la otra parte va sin abogado asi q no creo q alegue falta de legitimación ...pero el juez me pedira la escritura para acreditar la legitimacion?