si en los estatutos no hay nada de prohibición del tema de "pensiones", etc..., no te tires al vacío con la cesación vale?
en todo caso, la acción correspondería al propietario, si quisiera.
para la cesación, debe de existir una molestia efectiva (ruidos, olores, suciedad, agresiones, etc...) o bien que esté expresamente prohibida por los estatutos.
Gracias a los dos, todavía no hay pruebas bastantes, parece que la actividad molesta es el subarriendo de habitaciones,y aunque no está consentido, sólo hay testigos; pero creo que se trata de un enfrentamiento personal entre el presidente y el inquilino. Y se si inicia un proceso, habrá más pues en esa casa hay irregularidades de todo tipo, todos tienen algo que callar.
Según alguna jurisprudencia no siempre es necesario demandar tb al propietario, por ej. si el período final de privación del dcho de residir no afecta al contrato de arrendamiento por ser un período corto.
Otra cosa es que inicies una acción de cesación contra el propietario y los inquilinos, de este modo, podrás solicitar la privación del derecho de residir por periodo inferior a 3 años, lo cual reportaría, en la práctica, un lanzamiento, igual que el desahucio.
Está legitimada activamente una comunidad de propietarios para inciar un desahucio por actividades molestas . Creo que es el 27.2.c L.A.U.; un saludito.