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legitimación activa

5 Comentarios
 
22/07/2006 12:15
Gracias guarromán
20/07/2006 21:55
si en los estatutos no hay nada de prohibición del tema de "pensiones", etc..., no te tires al vacío con la cesación vale?

en todo caso, la acción correspondería al propietario, si quisiera.

para la cesación, debe de existir una molestia efectiva (ruidos, olores, suciedad, agresiones, etc...) o bien que esté expresamente prohibida por los estatutos.

20/07/2006 21:47
Gracias a los dos, todavía no hay pruebas bastantes, parece que la actividad molesta es el subarriendo de habitaciones,y aunque no está consentido, sólo hay testigos; pero creo que se trata de un enfrentamiento personal entre el presidente y el inquilino. Y se si inicia un proceso, habrá más pues en esa casa hay irregularidades de todo tipo, todos tienen algo que callar.

un saludo
20/07/2006 12:54
Según alguna jurisprudencia no siempre es necesario demandar tb al propietario, por ej. si el período final de privación del dcho de residir no afecta al contrato de arrendamiento por ser un período corto.
20/07/2006 11:02
no.

Otra cosa es que inicies una acción de cesación contra el propietario y los inquilinos, de este modo, podrás solicitar la privación del derecho de residir por periodo inferior a 3 años, lo cual reportaría, en la práctica, un lanzamiento, igual que el desahucio.

saludos.

Legitimación activa
19/07/2006 21:15
Está legitimada activamente una comunidad de propietarios para inciar un desahucio por actividades molestas . Creo que es el 27.2.c L.A.U.; un saludito.