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legitimación activa

3 Comentarios
 
Legitimación activa
31/07/2015 20:05
Hola Compañeros: Tengo un tema de desahucio, que quien interpone la demanda es un copropietario (son dos hermanos los titulares de la propiedad). Puedo alegar FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA basándome, que deben interponer la demanda de desahucio los dos propietarios cuyas cuotas sumen el 100% del pleno dominio de la finca?
Otra duda: Es un verbal, lo alego en el escrito de Oposición o como cuestión previa el día de la vista...GRACIAS
01/08/2015 15:08
Siego estudiando el asunto. Realmente debería ser falta de Litisconsorcio Activo, pero como dicha figura no existe en la Ley, así que igual que nadie puede ser obligado a litigar si no quiere (como es el caso del otro copropietario), tampoco el que quiere litigar lo puede hacer con total disponibilidad sobre el objeto de litigio, por tanto debería alegar FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, pero esta no sería una EXCEPCIÓN PROCESAL, pues la EXCEPCIÓN POR FALTA DE LEGITIMACIÓN sería la "ad procesum", es decir, la que versa sobre la capacidad de obrar y esta sería "AD CAUSAM", que no es excepción procesal y por tanto, no debo alegarlo como cuestión previa el día de la Vista, sino que su Señoría resolverá en Sentencia....QUÉ OPINÁIS? ESTOY EN LO CORRECTO?...GRACIAS
04/08/2015 12:40
No hay ninguna excepción procesal en el tema que nos propones.

Cualquier copropietario puede ejercitar las acciones que estime oportunas en defensa de un bien común. Aquí hay un arrendamiento y una renta que supuestamente no se abona, por tanto, cualquiera de los dos copropietarios tiene legitimación activa para interesar el desahucio.

No hay falta de litisconsorcio activo, pues esa figura realmente no existe.

Tampoco debería haber falta de legitimación activa si quien interpone la demanda es el arrendador.
04/08/2015 16:58
Hola Lucky...gracias por responder....
Creo que a la hora de exponer el supuesto no lo he desarrollado bien.
Mi cliente arrienda verbalmente la vivienda al padre de la ahora demandante, en el año 1977. Mi cliente quedó con el arrendador original, que pagaría de cuota de alquiler 15.000 pts. Hoy 90 euros. La demandante no reclama cuotas impagadas, pues mi cliente no le debe nada....La demandante reclama las cuotas de la comunidad de propietarios, lo cual, jamás a pagado mi cliente y nunca se le ha reclamado en primer lugar porque cuando empezó a vivir en el piso ni estaba constituida y una vez se constituyó, ese gasto lo asumió el propietario....Respecto al IBI tengo mis dudas respecto a lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley de arrendamientos del 94 respecto a las rentas antiguas, donde si es posible que el inquilino asuma el pago del IBI.
Además, en la demanda aparece como piso objeto litigio el 1º derecha, pero mi cliente vive en el 1º izquierda. Según la nota aportada en la demanda el 1º derecha es propiedad de la demandante y de un hermano, según la nota simple que he sacado del 1º izquierda, el propietario es solo el hermano y es aquí donde puedo alegar la Excepción Procesal de falta de legitimación "ad procesum"...Otra cosa, es que el día del juicio la parte contraria demuestre que el inmueble objeto de litigio es el que ellos alegan, pero a priori voy a alegar que la demandante no es propietaria del inmueble, en el cual, vive mi cliente....QUÉ OPINAÍS?