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Legitimacion activa

5 Comentarios
 
Legitimacion activa
09/12/2014 22:13
Buenos dias compańeros.


Os pongo en situacion, mi cliente es una empresa que emite presupuestos a sus clientes antes d realizar las obras, esos presupuestos son aceptados pero no firmados y se realiza la obra pero ocurre algo tan habitual en la actualidad como que el cliente de mi representada no paga la totalidad de la deuda.
En este caso la obra es sobre la fachada de una casa comprada en gananciales.
En el momento de interponer la demanda me surge una grave duda sobre a quien demandar, si a quien figura en el presupuesto no firmado o a los dos conyugues que compraron la casa ya que la reparacion d la fachada se hizo sobre la totalidad de la cada y es de ambos conyugues.

Esa es mi consulta, demando a los dos conyugues como propietarios de la casa o solo a la mujer que es quien figura en el presupuesto y a la que se le entrego????
Os agradeceria muchisimo vuestra ayuda y que me expliqueis porque demandar a uno o a los dos conyugues.
Un saludo y gracias de antemano
10/12/2014 12:19
Tienes que demandar a la persona que contrató con tu cliente, porque es quien se obligó al negocio jurídico.

Cosa distinta es que, en caso de que no pague voluntariamente tras sentencia, en sede de ejecución puedas embargar cuentas bancarias o la vivienda que figure a nombre de los dos.

Quedo a tu disposición para lo que necesites.
10/12/2014 17:06
Gracias de antemano AR.abogada.

Pero ami me surge la duda a pesar de lo que me expones q sin duda esta bien planteado por que aunque no este firmado el presupuesto quien me ordeno realizar la obra es una unica persona, pero mi miedo es que se opongan diciendo que no que me han pagado con dinero ganacial y que la obra se ha realizado en una casa (comunidad d bienes del matrimonio) en la fachada y que por tanto los obligados al pago son el matrimonio y no solo la mujer. Cres que podrian defenderse diciendome eso? Ya que yo no tengo testigos de que solo me contratase la mujer......
Un saludo y gracias de nuevo
11/12/2014 09:12
A ver, tienes que diferenciar entre el negocio jurídico de contrato de obra y el régimen matrimonial de los cónyuges.

el art. 10 de la lec establece que son partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

integralo con el principio de la buena fe contractual, y de este modo:

1º tu cliente no tiene porqué saber que esa persona está casada.

2º Mucho menos tiene que saber cuál es el régimen económico matrimonial.

Con ello sigo insistiendo en que tan sólo sería necesario demandar al cónyuge que contrató con tu cliente, porque además, el otro puede oponerse a la demanda diciendo que no fue él quien contrató y que tampoco tenía su consentimiento para ello, y te causaría costas.

Al margen de tu procedimiento, sí es verdad que entre el propio matrimonio puede haber litigio si la obra ha sido pagada con dinero ganancial y se contrató sin consentimiento ni conocimiento de uno de los cónyuges. En ese caso el cónyuge que lo desconocía puede solicitarle al otro que le abone su parte del dinero con el que se pagó la obra. Pero como te digo, esto es a nivel interno del matrimonio y no te afecta en tu procedimiento.

11/12/2014 10:59
El artículo 144 del Reglamento Hipotecario; miralo y ahí hallarás la solución a tus dudas.
15/12/2014 22:21
Muchisimas gracias a todos