Mi pregunta es la siguiente: una entidad bancaria interpone una demanda de monitorio, a la que se opone la demandada, dictándose el decreto que pone fin al procedimiento en junio de 2012. Lo que procede en este caso es un Juicio verbal, así que se cita a las partes para juicio en 2013. Entretanto, en septiembre de 2012, la entidad bancaria vende la deuda a otra entidad. ¿Puede asistir la nueva entidad al juicio sin ser ella quién inició el procedimiento, ni existir aún conocimiento por el Juzgado de la venta aludida?. ¿Habiéndose producido la venta, podría acudir la entidad originaria?.
La ley de enjuiciamiento civil, en su artículo regula en su artículo 17 la "Sucesión por transmisión del objeto litigioso ", por tanto a la primera pregunta, la respuesta es SÍ. A la segunda pregunta, una vez transmitido el objeto litigioso, la respuesta es NO.