Hola: Tengo una duda, de la cual creo conocer la solución, pero me gustaría que algún abogado con más experiencia me lo confirmara.
Se trata del ejercicio de una acción por incumplimiento contractual de una empresa de mantenimiento. Mis clientes son los propietarios de la finca afectada por ese incumplimiento. La finca es bien ganancial de ambos. La duda es si puede ejercitar la acción solamente uno de ellos y si, igualmente, el otorgamiento de poder notarial puede hacerlo uno de ellos, o los dos.
Según el art. 1385 del Código civil, entiendo que ambas cosas pueden realizarlas uno de ellos sin necesidad de acudir al notario los dos, o acudir al juicio los dos.
¿Estoy en lo cierto?
Gracias