Buenos días compañeros, solicito vuestra para un caso que me está comiendo la cabeza y que paso a contaros:
Un autónomo que regenta un obrador de pan en los bajos de un inmueble.
Me plantea que los vecinos hicieron reformas en el patio de luces y como consecuencia de ellas dejaron abierto una salida de humos, donde antes había una chimenea. Como consecuencia de esto se ha ido filtrando agua y al cabo de unos años se ha desprendido la bajante, el falso techo y le ha destrozado varias máquinas....
Al grano..... me planteo un ordinario contra la comunidad por alteración de elementos comunes pero cuando voy a justificar la legitimación activa de mi cliente y pido una nota simple al registro de la Propiedad, me aparece una Sociedad Limitada como dueña del local. Le pregunto y me dice que era una sociedad que tenía con su exmujer pero que la tiene "dada de baja"(me imagino que simplemente un 036 en Hacienda ya que según me ha contado, un gestor le dijo que costaba dinero cerrarla y la dejo sin actividad). Mi pregunta es ¿quién tiene la legitimación activa para iniciar el ordinario? Por un lado entiendo que la Sociedad y mi cliente como administrador, pero me surge la inquietud de que su exmujer se entere y le reclame con parte de las participaciones, ya que según me cuenta, simplemente tiene un papel por el que renunciaba, pero nada formalizado en Junta ni protocolizado ni nada de nada. Por otro lado todas las licencias actuales están a nombre del autónomo, inclusive en el listado de propietarios aparece él como persona física aunque repito que la compra del local inicialmente lo hizo la sociedad de la que tenían participaciones mi cliente y su exmujer.
Os agradecería enormemente que me iluminarais en este valle de dudas y sombras
¿Y si te olvidas del registro y compruebas quien paga la comunidad? Es muy probable que sea tu cliente, en cuyo caso, si a la comunidad le aparece él como dueño, no creo que se atreva a esgrimir falta de legitimación activa. Es más, a lo mejor le puedes solicitar hasta un certificado a la administración. Por otra parte, si la tiene "dada de baja" seguramente él declarará por la actividad y así justificar la legitimación activa. No estamos hablando de una acción reinvindicatoria, sino de una reclamación de daños.