¿quien esta legitimado para acudir en nombre de una subcomunidad de propietarios a los tribunales y accionar monitorio de reclamación a propietario moroso; el presidente de la subcomunidad o el de la comunidad a la que pertenece dicha subcomunidad?, la deuda es por gastos correspondientes a la subcomunidad.
teneis jurisprudencia al respecto en uno u otro sentido que pudiérias indicarme o proporcionarme?