Voy a iniciar una demanda de desahucio por falta de pago y me encuentro que en el contrato de alquiler figura como arrendador una comunidad de bienes (son varios hermnanos) representada en el contrato por uno de los hermanos.
Me pregunto quien es el que tiene la capacidad procesal para demandar:
¿todos los componentes de la comunidad de bienes, individualmente, que operan como tal comunidad de bienes, o la propia comunidad de bienes?.