Si la demanda es para conseguir la adopción, el adoptando no tiene legitimación activa alguna. Si la demanda es para impugnar, anular, etc una adopción ya realizada, si. (por poner dos ejemplos).
No obstante, sólo se permite la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado, si hubiese existido una situación interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptado hubiere cumplido los 14 años.
situación ininterrumpida de acogimiento y convivencia antes de que el adoptado hubiere o hubiese cumplido los catorce años y que en el caso de parientes,pueden serlo los de tercer grado por consanguineidad