Hola. Interpuesto monitorio por abogado en nombre y representación de una entidad bancaria me opuse por falta de legitimación activa ya que mi TSJ sólo admite la representación por procurador en monitorio y no de abogado.
Ahora supongo que interpondrán un ordinario, con procurador. ¿Me puedo oponer a la demanda de ordinario al cambiar el representante? No sé si me explico.
Bueno. En mi modesta opinión, te diré que creo que sí será válida la demanda de ordinario. A fin de cuentas, interpusiese quién interpusiese el monitorio, en el ordinario iba a ser necesario el procurador.
Otra cosa es que siguiendo el criterio de tu TSJ, el juez hubiese debido inadmitir la demada de monitorio al no ser presentada por procurador.
Tal como lo veo yo si se interpone ordinario obligatoriamente tiene que nombrar Procurador y ten en cuenta que un monitorio se puede interponer sin abogado ni procurador (se puede interponer directamente por el cliente y también se puede interponer por un abogado con poder para ello). Por ello, no creo que el cambio de representante sea suficiente motivo para oponerte al ordinario.
Me falta saber si tu oposición al monitorio estaba fundada sólo en la falta de representación o había alguna razón más.
Saludos.
Aunque me resultó difícil de creer me desestimaron un éxcepción por falta de legitimación activa en un verbal proveniente de monitorio en el que el arrendador -demandante- no otorgó poderes a procurador ni a su abogado -de la inmobiliaria-Actuaba el Abogado en nombre propio y sin acreditar relación alguna con el demandante. El contrato de arrendamiento -título- estaba suscrito sólo por el propietario y mi cliente.
Le pregunté a la Juez: ¿Bueno, y si el verdadero titular de la relación jurídica, esto es, el arrendador, vuelve a interponer monitorio por la misma causa y el verbal subsiguiente, podría oponer la excepción de pago al abogado que en nombre propio acionó? ¿Si este señor abogado no entrega el dinero al arrendador puede mi cliente volver a ser demandado con éxito? ¿Puedo como abogado interponer demandas en nombre propio sin acreditar la relación con el titular del derecho que ejercito?
No me respondió nada concluyente.
En fin, que alucinado abandoné la sala resquemado por el bautismo de fuego que había experimentado.
Vamos a ver. Mi TSJ no admite la interposición de monitorios por abogados, ni siquiera con poder especial para ello. Sólo lo admite con procurador, aunque he podido ver sentencias de otros TSJ que sí lo admiten. De todos modos, supongo que teneis razón en cuanto a que eso no va a afectar a la hora de interponer el ordinario.
En cuanto a otros motivos de oposición, mi cliente desconocía la existencia de la deuda y la entidad bancaria se negó a facilitarnos una copia del contrato por lo que la oposición se basó en la falta de legitimación del actor y en el desconocimiento de la deuda.
En fin, que no le auguro mucho éxito al procedimiento si realmenre existe un contrato.