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Legitimación activa empresa herederos administrador fallecido

7 Comentarios
 
Legitimación activa empresa herederos administrador fallecido
03/10/2018 19:38
Hola, me surge una duda respecto a la legitimación activa en el caso de una empresa para entablar una acción judicial.

El tema es el siguiente: La persona en cuestión me plantea la posibilidad de interponer demanda de responsabilidad por daños y perjuicios que en su momento le fueron ocasionados a la empresa de la que su padre era administrador.

Su hijo (mi cliente), es heredero de su padre (ya fallecido), y me pregunta si podría, en calidad de heredero o administrador de la herencia de su padre, interponer demanda en su propio nombre por los daños que en su momento le fueron producidos a la empresa, como socio (no administrador).

¿Sería viable? Necesito ayuda y orientación al respecto.

Agradezco vuestras opiniones, pues siempre me sirven de gran ayuda

Saludos y buen fin de semana
04/10/2018 10:40
Aliasjurista
La representación de la sociedad en juicio la ostenta el administrador y nada más. Si un socio considera que a la misma le han inferido daños, y que hay que iniciar las acciones legales correspondientes, ha de solicitarlo así a la administración de la empresa o, si lo desea, presentarse a la elección de administrador. Fuera de estas posibilidades, ninguna tercera persona, por muy heredero o socio que sea, puede iniciar legalmente acciones contra un tercero por perjuicios irrogados a la sociedad, que en definitiva es una persona con su propia capacidad jurídica.
08/10/2018 12:31
Grisolía
Pero, ¿por sucesión estaría legitimado, no?. Está claro que ostenta un interés legítimo respecto de esa empresa, ya que es administrador de la herencia yacente (pues no la ha aceptado), formando parte dicha empresa del montante hereditario.
08/10/2018 14:43
Aliasjurista
Si la empresa tiene una forma jurídica de sociedad (limitada o anónima) solo pueden representarla en juicio los órganos sociales (administrador, consejero delegado). En este caso, lo que se dejaría en herencia es un paquete de participaciones o acciones, pero no la empresa, que sería de la sociedad.
Por el contrario, si la empresa era de titularidad del fallecido, es decir, era de su patrimonio personal como pueda ser un piso o un coche, entonces puede dejar la empresa en herencia sin más. En este caso sí que podría el administrador de la herencia yacente iniciar acciones legales contra terceras personas, aunque todavía no se haya aceptado la herencia, pues se entiende que lo que hace un heredero por la herencia beneficia a todos.
Por lo tanto, el asunto depende de la forma jurídica del titular de la empresa.
16/10/2018 12:17
Aliasjurista
Me comenta mi cliente que la empresa tenía Consejo de Administración (era y sigue siendo una sociedad anónima), pero hace bastantes años, se disolvió el Consejo de Administración, pasando a ser nombrado (el fallecido, padre de mi cliente) administrador único. ¿Sería viable entonces o existiría legitimación?
16/10/2018 16:55
Aliasjurista
En este caso, el fallecimiento del administrador conlleva una convocatoria de junta general (que puede ser judicial) en el domicilio social, a fin de elegir los cargos de la sociedad. Por lo tanto, la herencia solo tendría virtualidad en lo que respecta a la transmisión de las acciones, que pasarían las de titularidad del fallecido a los herederos, pudiendo estos proceder como tales accionistas y convocar en su caso la junta general. En ningún caso puede hacerse cargo de la representación de la sociedad una persona distinta de la que designen los estatutos, que, si son los convencionales, solo contemplan la posibilidad de que sea el administrador de la sociedad.
16/10/2018 18:27
Aliasjurista
Es decir, que mi cliente no estaría legitimado para interponer ninguna demanda a nombre de la sociedad o de la herencia yacente, no?
16/10/2018 20:15
Aliasjurista
A nombre de la sociedad no puede; solo la persona que designen los estatutos, habitualmente el administrador, el presidente, el consejero delegado o los tres. A nombre de la herencia yacente sí puede ejercer la representación, pero solo en relación a aquellos bienes que componen la masa hereditaria. Ten en cuenta que una "empresa" como tal está bajo la titularidad de una sociedad, y por tanto hay que aceptar el régimen societario. De hecho, si interpones la demanda el Juzgado te requerirá de inmediato para aportar el nombramiento del que derivan las facultades de representación, so pena de no tramitar la demanda.