A ver si podéis ayudarme con las muchas dudas que este caso me origina. Arrendatario de un local que sufre daños por filtraciones de agua procedentes de la cubierta por el mal estado de conservación de la misma. Ante la pasividad de la comunidad de propietarios en la reparación de la misma y del abono de los daños y perjuicios causados, decide interponer demanda.
En la demanda se pretenden acumular dos acciones, por una lado la responsabilidad por los daños y perjuicios causados como consecuencia de las filtraciones de agua, y de otro, la reparación de dicho elemento común. Ahora bien, como he apuntado antes, quien presentará la demanda será el arrendatario y no el propietario del local y es precisamente este extremo el que más problemas y dudas me suscita.
- Puede el arrendatario del local demandar directamente a la Comunidad no sólo exigiendo la reclamación por los daños causados sino cumulativamente también exigir a ésta su reparación? Pues tanto el complimiento de esa obligación como el resarcimiento derivan del incumplimiento de la misma obligación legal de la Comunidad de Propietarios del artículo 10 de la LPH…
- En lo que se refiere a la legitimación activa del arrendatario contra la Comunidad, vendría dada por la responsabilidad extracontractual del 1902 Cc, o como he visto en alguna sentencia por el 1910 Cc o por bien la vía del 1560 Cc?
- Debo demandar también al arrendador propietario del local por culpa contractual derivada de los artículos 21 y 107 de la LAU y el 1554.2 Cc? O al tratarse de elementos comunes debería demandar sólo a la Comunidad?
Sin la menor duda tu cliente tiene legitimidad para demandar a la Comunidad de Propietarios. De hecho, el art. 10 LEC se la reconoce al "titular del objeto litigioso", es decir, del local, cuya posesión legítima y pública le corresponde. No te enredes con la clase de acción, porque el juicio será el mismo (verbal u ordinario) en reclamación de una cantidad de dinero y de la reparación de las instalaciones cuya desatención están provocando los daños.
Habitualmente las comunidades tienen un seguro para ambas cosas, por lo que debes dejar abierta la posibilidad de que se persone en el pleito, ex artículo 13.
También ha de ser demandado el propietario, pues no ha entregado la cosa arrendada en condiciones; o bien no ha hecho lo necesario para que esta sea reparada, y garantizar así sus obligaciones como arrendador.
Tu punto de partida ha de ser una pericial, que habrá de referirse al origen de los daños y el avalúo de estos. Eso te llevará a la clase de juicio que has de plantear. No se te olvide practicar los correspondientes requerimientos, tanto al propietario del local como a la comunidad. La causa de pedir es distinta, pues en un caso es la denuncia del incumplimiento contractual, y en el otro es la reparación del daño; pero puedes fundir ambas en un solo proceso, añadiendo que comparten caudal indemnizatorio de forma solidaria entre el propietario y la comunidad.