Muchisimas gracias a todos por vuestra desinteresada ayuda, finalmente encontré la STS de 24/04/2000 que da la solución a la pregunta que planteé, atendiendo a la doctrina jurisprudencial que emana de esta sentencia, el progenitor que convive con el hijo mayor de edad no emancipado es quien ostenta la legitimación activa.
Hola!! El mensaje anterior es mio (mare75) y por error puse Optio, disculpame!!! No se si hay una forma para modificar los mensajes, si es así dimela, vale?
Hola Optio!!
Yo me refería a la demanda inicial, dado que la pregunta de dudamarti, en principio, iba en ese sentido, o al menos así lo entendí yo.
Vaya error la cita al artc. 96 CC........ya me vale!!!
En cuanto a las sentencias puedes verlas en la base de datos La Ley, no obstante, si tienes interés y no das con ellas podría enviártelas, pero se refieren a la legitimación activa en los casos de demanda inicial y no de ejecución.
La legitimacion la tiene el pagador, lo que se trata de dilucidar es si el hijo tiene derecho a seguir manteniendo la pension alimenticia a pesar de no tener recursos propios, por lo que a mi modo de ver ha de ser el pagado el que solicite al Juzgado, otra cosa es como dice ferro, es que el hijo solicite al Juagado el cobro de la pension directamente.
mare75: Ten en cuenta que estamos hablando de una demanda (ejecutiva) sobre una sentencia anterior en la que se fijó la prestación de alimentos y en la que fueron parte los cónyuges. No los hijos. Otra cosa es la petición de alimentos, por primera vez, de un hijo mayor de edad a un progenitor.
Por otro lado, imagino que es un error tu cita del 96 CC, porque no tiene nada que ver con lo que se está debatiendo.
Y en cuanto a las sentencias que comentas, he buscado en dos bases de datos y no me aparece ninguna en el sentido que comentas (imagino que apuntabas en el sentido de legitimación activa para solicitar ejecución de la prestación de alimentos establecida en sentencia posterior, no?).
La legitimación activa en caso de mayoría de edad la ostentan los hijos, basta mirar el artc. 96 CC en el que se fijan los destinatrarios y titulares de tal auxillio. Además, hay que tener en cuenta, que la citada solitud iría por la via del artc. 142 CC (alimentos entre parientes). Te cito alguna Sentencia interesante al respecto; TS 23 de Marzo y 28 de Septiembre de 2.001.
En el caso de instar la demanda la madre estaríamos ante un caso de falta de legitimacio´n ab causam y la excepción, entiendo que sería incluso aplicada de oficio, sin entrar a conocer del fondo.
si existe sentencia debe aternerse a ella. Aunque el hijo gane la mayoria de edad debera el pagados entregar los alimentos al progenitor conviviente y cumplimiento del fallo.
Que esa situacion pueda ser variadca y que el ya mayor de edad solicite cobrarla el como legitimo destinatario de su importe es otra cuestion
SI la obligación de prestar alimentos deriva, como es el caso , de una sentencia de separación o divorcio, está legitimado cualquiera de los progenitores, que son los que fueron parte en el proceso que dió lugar a la sentencia donde se recoge la prestación.
Hola MRDDS, el pagador de la pensión es el que ostenta la legitimación pasiva, el obligado a pagar por una sentencia de tracto sucesivo, y que deja de hacerlo una vez que el hijo ha adquirido la mayoría de edad, pero este hijo continua conviviendo con el otro progenitor, sin recursos propios y estudiando. En este supuesto, ¿Quién ostenta la capacidad activa: el progenitor que convive con el hijo o el hijo mayor de edad?
Me ha surgido una duda de carácter práctico y quedaría enormente agradecido si alguien me pudiera indicar: ¿Quién dispone de la legitimación activa para interponer demanda, en un proceso de alimentos de tracto sucesivo, cuando el hijo ya ha adquirido la mayoría de edad?