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Legitimación activa/acumulación acciones

4 Comentarios
 
Legitimación activa/acumulación acciones
31/07/2012 12:35
Hola, tengo una duda y quería saber si podríais ayudarme.

Dos personas firman un contrato, pero sólo una de ellas quiere reclamar, la demanda puede interponerse por una sola de esas personas?

La otra cuestión es que como hay dos contratos y no uno, pues con una misma demanda reclamo las dos cantidades que me debe una mercantil ¿esto es acumulación de acciones no?

Gracias.
31/07/2012 12:51
Deberías explicarte mejor, pero a priori el litisconsorcio activo necesario es una figura algo contrvertida y desde luego muy excepcional.

Sobre la acumulación pues depende de las acciones que ejercites...a priori si provienen de dos títulos distintos sí habría acumulación, si bien doctrinalmente el tema tiene su aquel por no ser nuestro derecho un verdadero derecho de acciones....Vamos,que para responder sensatamente falta mucha información.
31/07/2012 13:05
Tienes toda la razón del mundo, por querer hacer la pregunta corta no me he explicado nada.

Respecto de la legitimación activa: dos personas suscriben un préstamo hipotecario y sólo uno de ellos es el que quiere reclamar a la entidad (por unas irregularidades que hay en el préstamo) ¿puede sólo uno de ellos interponer la demanda? yo entiendo que sí.

En cuanto a la acumulación de acciones: además del referido préstamo hipotecario las mismas personas suscriben un préstamo personal y la entidad también incurre en alguna ilegalidad, por lo que, entiendo que ambas irregularidades que comete el banco (del préstamo hipotecario y el préstamo personal) aunque provengan de diferentes títulos pueden reclamarse en la misma demanda (art. 71 LEC).


Gracias.
31/07/2012 14:40
En realidad si se considera que existe una parte prestataria deberían acudir los dos al proceso pues a ambos afectaría por igual cualquier resolución, no obstante como he dicho la figura del litisconsorcio activo necesario es algo controvertida y de poco uso, pues parece razonable que triunfe el dercho a la tutela judicial efectiva.

Tal y como lo cuentas no tendrían por qué resultar incompatibles entre si, pero sigo sin saber exactamente cuales serían las pretensiones. He visto varios juzgados que piden que haya una cierta conexión en un régimen parecido al contencioso (en ppio todo lo contrario que el literal de la LEC)...pero vamos que hay de todo en la viña del señor y más contra un banco.
perfil Vio
01/08/2012 23:04
Se entiende quie si, porque el préstamo es solidario, y si lo es en cuanto a obligaciones, también lo será en cuanto a derechos.
Salvo mejor criterio....