Mi cliente es propietario de una especie de tuneladora y es contratado por la empresa "B" para realizar diversas tareas. Ésta segunda empresa contrata un transportista para transportar la grua al lugar de realización de la actividad contratada pero durante el transporte la máquina sufre averías por un accidente, en principio culpa del conductor.
¿Puede mi cliente demandar directamente al transportista a pesar de no haber suscrito el contrato de transporte, sin demandar a la empresa que ha contratado al transportista?
Habría que dejar fuera a la empresa "B" dado que por su importancia mi cliente no quiere que aparezca en el procedimiento para evitar problemas o "represalias" a nivel de no contrataciones posteriores.
En mi opinión sí puede en base al art. 1902 CC, pues no existe vínculo contractual entre tu cliente y la empresa responsable del transporte. Si esta lo estima pertinente puede llamar al proceso a la empresa B, aunque no sé muy bien con q objeto.
Recuerda q el plazo para exigir responsabilidad extracontractual es de 1 año, ex art. 1968.2º "in fine" CC.
Es posible que la solución pueda ser mas fácil. Hace ya bastantes años fuí transportista autónomo y ya en aquellas fechas, se nos exigía el requisito legal para el ejercicio de la suscripción de un seguro de carga, precisamente para poder responder ante cualquier eventualidad del tipo dela que cuentas. Revisa la legislación del transporte de la Comunidad autónoma de que se trate y si esto que te cuento sigue vigente, la cuestión se puede reducir a una reclamación frente a la Cía. aseguradora.