Estimado compañero, nuestro astuto abogado rival está intentando colocar la aportación documental preclusiva como si fuese una prueba conclusa. Pero nos hemos percatado de la añagaza. Solo faltaría que te estuviese restringida la prueba de un pago por el hecho de estar consignado el mismo a nombre de una persona que no es parte litigante. Es más: tienes a tu entera disposición todo el régimen probatorio, sujeto a contradicción, valoración libre y admisión del Juzgado, sin que se pueda prohibir su práctica ni menoscabar esta, solo faltaría.
Legitimación activa, art. 43 ley contrato seguros
Anónimo
12/05/2021 12:06
Hola compañeros:
En una demanda que interpusimos ejercitando accion subrogatoria propia del art 43 de la ley de contrato de seguros, aportamos facturas de reparacion abonadas por la aseguradora que represento, pero una de ellas no estaba a nombre de la compañia sino del asegurado.
En contestacion a la demanda alegan que no queda acreditada la legitimacion activa de mi mandante al no acreditar el pago de esta factura (lo cual es entendible) pero continuan diciendo que el plazo para acreditar este extremo ha precluido, es esto cierto??
Entiendo que no pueda aportar documental que acredite este pago ya, pero no podria aportar certificados emitidos por los reparadores con fecha posterior a la demanda? y sobre todo no puedo acreditar este pago mediante testifical de los reparadores en juicio?? Gracias de antemano