Roberto, muchas gracias por el préstamo. La verdad es que viene fenómeno un dinerillo para abordar la cuesta de Enero. Sólo decirte el traductor de Google rumano-español que utilizas ha mejorado bastante, pero más que "individuos y empresas" (individuo es un orden de taxonomía zoológica) sería mejor "personas físicas y jurídicas". En tu pueblo de los Cárpatos Occidentales sabrán apreciar la mejora, destinada a las personas necesitadas en España.
Una cosa más: suponemos que el chollazo de que hablas no comportará que el peticionario te haga llegar escaneada su nómina, DNI, y te facilite número de cuenta corriente, domicilio y todos sus datos personales, para pedir un crédito en su nombre y hacer uso de esa documentación. Verdad, Roberto?.
El Código Civil en ningún momento está por encima de los derechos forales. Como mucho, los completa.
Por tu primera pregunta se entiende que el o la propietaria de los bienes ha fallecido, por lo que no entra el tema de la donación; y reitero, no tiene derechos legitimarios.
Es que me han dicho que por encima del derecho foral esta el código civil y por lo tanto pueden reclamar por la vía civil la legitima que le corresponde.
De todas formas te quedo muy agradecido.
En Sestao el causante puede repartir el caudal hereditario entre los descendientes líbremente, por lo que a la hija que no figura en el testamento nada le corresponde y nada puede reclamar ella ni sus acreedores.