Acaba de morir mi padre y le ha dejado todos sus bienes a la mujer ( 35 años mas joven) que vivia con él, menos el chalet en el que viviamos de pequeños con él y mi madre a cuenta de la legitima. pero incluso de este le ha dejado el usufructo a ella.
Mi pregunta es: ¿puede la legitima estar grabada por un usufructo?
En comunidades donde no exista derecho foral la legítima corta no se ve afectada. El conyuge viudo tiene derecho al 1/3 de mejora en usufructo, pero si concurre con hijos no comunes del matrimonio, como parece que es el caso, tiene derecho a la mitad de la herencia en usufructo.
Buenas tardes Marisafdez, a ver si te ayudo un poco con tu asunto, en una herencia cuando existen hijos estos tienen derecho a la legitima, la legitima equivale en este caso a 2/3 de la herencia, asi esta se divide a su vez en: la legitima extricta que equivale a 1/3 de la herencia que debe de ser para los hijos por igual, la mejora que es 1/3 de la herencia y que debera ser repartida entre los hijos segun la voluntad del testador.
Ahora te preguntaras ¿ falta un 1/3 por repartir?, este 1/3 es la llamada libre disposicion que como su nombre indica, el testador podra dejarla a quien quiera.
Bueno y esta es la sintesis de tu pregunta que pasa con el 1/3 de mejora, segun nuestro codigo civil en su articulo 834 estipula que en dicho 1/3 tendra derecho el conyuge al usufructo del mismo.
En Galicia no tiene nada que ver con lo de Bucle, no hay mejora, y la legitima es 1/4 de la herencia.
Se puede dejar la totalidad de los bienes en usufructo al conyuge viudo.
Artículo 228. Ley de Derecho civil de Galicia.
Los cónyuges podrán pactar en escritura pública o disponer en testamento la atribución unilateral o recíproca del usufructo sobre la totalidad o parte de la herencia.
Como nos encontramos con Derecho foral se debera aplicar la Ley 2/2006, de 14 de Junio sobre el Derecho Civil en Galicia y dentro de la misma en el art 253, cuyo contenido es el siguiente:
"Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario fijado conforme a las reglas del artículo 245."
Ahora si que me has liado. No se trata de la cuarta parte de la herencia, lo que le deja en usufructo. Le deja todo menos la legitima ( que nos la deja a nosotros) pero esta legitima se la deja en usufructo
Tiene razón Lucky_Boy, en Galicia hay que diferenciar:
• Legítima de cónyuge viudo, que es lo mínimo que por ley debe recibir: usufructo vitalicio de 1/4.
• Derecho de usufructo universal: que recogen los arts. 228 y siguientes de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia: "Los cónyuges podrán pactar en escritura pública o disponer en testamento la atribución unilateral o recíproca del usufructo sobre la totalidad o parte de la herencia".
En conclusión: al viudo hay que dejarle, al menos, el usufructo de 1/4, pero se le puede dejar el usufructo de todo.
Infórmese en la web www.aherencias.es
Saludos.
Lucky_Boy, efectivamente en Galicia si se puede dejar toda la herencia en usufructo al cónyuge viudo. La duda que tengo relativo a esto es la siguiente, en caso de tener el cónyuge viudo tan solo 1/4 en usufructo de la herencia y los hijos del causante la legitima (1/4 de la herencia), podrían los herederos de dicha herencia dejar en usufructo la legitima de los hijos del causante? Me refiero, gravar la legitima (1/4 de la herencia) de los hijos con el usufructo (1/4 de la herencia) del cónyuge viudo?