Hola a todos.
Tengo una duda, ¿se aplica la misma legislación a la hora de pedir un visado schengen para un ascendiente de cuidadano europeo que para cualquier persona que quiera ese visado sin ser familiar (turista)? ¿que real decreto está vigente hoy dia?
Son dos legislaciones diferentes en este momento no recuerdo el RD exacto pero la primera da ciertos beneficios a la hora de pedir visados ya que se aplica a familiares de ciudadanos comunitarios y no se aplican tantos requisitos además de la tramitación del visado es gratuita.
Si se pide como turista se aplica otro régimen en el cual el solicitante tiene que demostrar ante las autoridades consulares una extensa serie de requsitos para la autorización del visado entre ellas arraigo en el pais origen para que quede claro que su condición de turista no se convertirá en inmigración.
Hola. NO. El tratamiento jurídico es diferente. La normativa vigente en España, teniendo en cuenta también la normativa emanada del seno de la Unión Europea, es:
A) RÉGIMEN GENERAL.- Se aplica a TODOS los extranjeros que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o Suiza y que además, no sean familiares de los nacionales de los Estados mencionados; que no sean beneficiarios de tratamiento diferenciado en virtud de Convenios bilaterales celebrados por España o que no gocen de la calidad de diplomáticos.
Con todo, las disposiciones del régimen general, se aplican a los beneficiarios del régimen comunitario, SIEMPRE Y CUANDO Y EN LA MEDIDA QUE pudieran resultar MÁS FAVORABLES.
El régimen general viene regulado en:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LEY DE EXTRANJERÍA).
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA).
NOTA.- Tanto la Ley, como el Reglamento de Extranjería, tienen transpuestas Directivas de la Unión Europea sobre la materia.
En lo atinente a la determinación de la necesidad o no de visa para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, hay que estarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número
539/2001 del Consejo por el que se establecen la
lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las
fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
El procedimiento para la concesión de visados viene dado por el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visado.
NOTA.- Con todo, hay países que, si bien constan en la lista, han celebrado Convenios bilaterales con España para que sus nacionales que sean titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio, puedan ingresar en España sin visa.
A lo anterior, se puede agregar la normativa reguladora del asilo, refugio y protección subsidiaria, pues aunque tiene su regulación específica, las autorizaciones de residencia que se termina concediendo, se subsumen en las de residencia por circunstancias excepcionales que establece el régimen general.
Y también, conviene incluir aquí, aunque con matices, la normativa reguladora del estatuto de los apátridas, tanto la Convención de Nueva York, como el Reglamento interno español por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento del estatuto de apátrida.
B) RÉGIMEN COMUNITARIO.- Se aplica a los nacionales de otros Est
B) RÉGIMEN COMUNITARIO.- Se aplica a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) y Suiza.
Se aplica, asimismo, a nacionales de países extracomunitarios, que sean familiares de:
- Españoles.
- Nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
- Nacionales de Suiza.
Los familiares a los que se refiere son: cónyuge; parejas de hecho inscritas en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo; hijos menores de 21 años; hijos mayores de 21 años que vivan a cargo o incapaces e hijos del cónyuge o pareja registrada (en las mismas circunstancias), que vivan a su cargo; progenitores que vivan a su cargo y progenitores del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
La normativa aplicable es:
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La anterior, es la norma española, que constituye transposición de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
Y al final de cuentas, el fundamento último se lo puede encontrar en los Tratados constitutivos de la Unión Europea: Tratado de la Unión Europea; Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea y Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En lo atinente a visados: si los familiares son nacionales de Estados que requerirían visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, deben solicitarlo. Sin embargo, el visado para ellos es gratuito y se debe expedir con carácter prioritario. El procedimiento de tramitación será el mismo regulado en el Código de Visados Schengen, teniéndose en cuenta y recalcándose, en todo caso, que el visado tiene por finalidad exclusiva permitir el cruce de la frontera exterior del espacio de Schengen.
C) RÉGIMEN CONVENCIONAL.- Se aplica a los nacionales de Estados con los que España tiene Convenio (Andorra y Marruecos). A los nacionales de Andorra, a quienes, en virtud del Convenio existente, se les debe dar un trato no inferior al que se le brinda a los nacionales de países miembros de la Unión Europea:
- Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado
- Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho "ad referéndum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2002 .
El Convenio con Marruecos, prevé un tratamiento especial, aunque remitiéndose también a la normativa interna y en todo caso, determinándose que ésta será de aplicación en caso de resultar más favorable:
- Acuerdo en materia de permisos de residencia y trabajo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado "ad referéndum" en Rabat el 6 de febrero de 1996
D) RÉGIMEN DIPLOMÁTICO.- Es el que se aplica a los diplomáticos extranjeros, que se rigen por las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y sobre relaciones consulares. Se les expide también unas tarjetas de identidad de extranjero, para documentar su calidad de diplomáticos extranjeros acreditados en España, pero lo hace directamente el Ministerio de Asuntos Exteriores (no las Comisarías de Policía).