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legislacion vial

4 Comentarios
 
Legislacion vial
12/11/2014 12:27
¿Alguien conoce si existe alguna legislación sobre autobuses accidentados? ¿Un autobús que ha sufrido un accidente puede volver a ser puesto en la carretera?
12/11/2014 14:04
Que yo sepa no existe diferencia entre cualquier vehículo después de sufrir un accidente a la hora de volverlo a poner en circulación.

Cuando se sufre un accidente que afecta a la estructura del mismo y otros órganos de importancia, los agentes encargados de la investigación del accidente retiran el permiso de circulación del vehículo y lo remiten a la Jefatura de Tráfico, levantando acta, reflejando los daños visibles, quedando obligado su titular a presentar el vehículo en una estación de ITV donde se comprobará que se ha reparado correctamente.

Repito, no conozco ninguna disposición que diferencie cualquier vehículo de un autobús.
12/11/2014 14:15
Lo que dice la legislación con respecto a la ITV después de un accidente:

" Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.

El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.

Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.

Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2."
12/11/2014 15:55
No existe nada sobre lo que apuntas. Lo único que existe es para los vehículos matriculados en España, que el vehículo esté homologado en el país y que pase la itv.
13/11/2014 10:35
gracias por la información. Os preguntaba con respecto al autobús que sufrió el accidente en Cieza el fin de semana. Sufrió otro accidente en 2010 en el que se vio afectada la estructura. Pero imagino que pasaría los trámites que dice la ley para poder volver a circular.