si, como me imagino, es un espacio residual en el vestíbulo de independencia, no puede usarse como trastero
si no está descrito en la división horizontal y no consta escriturado a tu nombre, efectivamente, es de la comunidad, y, en el supuesto que he hecho, no puede usarse como trastero.
anteriormente he hablado de web, blog o hosting, porque eso permitiría la participación de otros posibles intervinientes, pero cabe la opción de que indiques una dirección de correo electrónico (aunque sea ex-profeso, de usar para esto y luego cancelarlo) y me pondré en contacto contigo para que me envíes fotos o un dibujete con lo que darte una opinión más fundada
Ud lo ha usado durante años como trastero, ahora se lo reclaman para alquilarlo igual que lo ha hecho Ud y dice que no es zona apropiada para trastero.
Dice que el constructor, me temo que el constructor no le puede regalar una zona que es de todos.
De todas formas si no lo tiene registrado a su nombre, no es suyo.
Se ve que estás versado en estos temas. De todas formas mi consulta era por lo siguiente: he venido usando durante unos años un habitáculo que está en un vestíbulo del sótano que da por un lado a los garajes y trasteros y por otro a las escaleras y ascensores, y donde están ubicados los cuartos de máqinas de ascensor, maquinaria del agua, etc.
Y ahora me lo reclama la Comunidad pero con la intención de alquilarlo a un tercero por un precio, como trastero. Este habitáculo no figura ni en planos ni en ningún título constitutivo de propiedad horizontal. Me lo "dio" la promotora cuando entregaron los pisos. Y es que si tengo que entregárselo a la Comunidad, pues que le vamos a hacer, pero creo que no puede alquilarlo como trastero, pues a mi humilde juicio no es zona de trasteros y teniendo en cuenta lo que se puede almacenar en el mismo pues supone un riesgo para el edificio. Eso es todo. Un saludo y muchas gracias.
eso es que los grupos de trasteros cuya superficie total no alcanza 50 m2 no se consideran local de riesgo especial; que si la superficie del grupo es de 50 a 100 m2 se consideran local de riesgo bajo; de riesgo medio si es de 100 a 500; y de riesgo alto si la superficie del grupo es mayor de 500 m2.
A mayor nivel de riesgo corresponde mayor nivel de compartimentación contraincendios (resistencia al fuego de los paramentos y puertas, para rarentizar la propagación del fuego a otra zona), condiciones de mayor grado de seguridad para la evacuación de personas (vestíbulos de independencia, recorrido protegidos, etc), y más cantidad y eficiencia de los medios de detección y de los medios de extinción.
pero eso nada cambia mi respuesta anterior, y habrás de comprender que puedo tratar de darte una idea de dónde mirar, pero no puedo explicarte de modo aislado el porqué de ciertos conceptos, porque el conjunto de esos conceptos conforma una idea general que admiten muchas particulares en su aplicación dependiendo de las condiciones del entorno. No quiero decir que eso es un tema complejo solo al alcance de mentes privilegiadas, y mucho menos decir que yo soy una de esas mentes, porque realmente creo que es simple, pero no será tan simple para un recién llegado como para quien ya ha peleado con la interpretación de las normativas precedentes sobre el tema y con otras normativas sectoriales sobre el tema. Podría decirte que se han producido multitud de consultas sobre el tema al ministerio de fomento, consultas de las que se han seleccionado una centena, según el apartado que trate, y se han publicado con las interpretaciones del ministerio, y que alguna de ellas ha llevado a modificar el texto de la norma, lo que es prueba de que realmente su interpretación y su aplicación no siempre son tan sencillas y a menudo obliga a pensar desde lo global a lo particular.
lo más fácil, e incluso lo más justo, sería que, aparte de explicarte con un texto, nos ayudes a interpretarlo por medio de una web, un blog o un portal de hospedaje de imágenes, en los que cuelgas fotos o dibujetes. Nosotros lo miraríamos y podríamos sintetizar la aplicación del CTE DB SI, y hasta, limitado a ese caso, responder al porqué de un sí o de un no a un determinado elemento
Gracias veo, posterior a tu respuesta he visto algo que tiene que ver con CTE (locales y zonas de riesgo especial) y en el apartado trastero aparecen unas cantidades eb m2 que van de 50 a 100, de 100 a 500 y más de 500 y que se encuadrarían respectivamente como Riesgo bajo, Riesgo medio y Riesgo alto. Pero no sé muy bien que quiere decir, supongo que al conjunto de trastero o algo así.
Un saludo
lo primero sería saber si el uso de ese espacio tiene licencia, si está amparado por la licencia del conjunto por constar así en el proyecto y/o en la licencia de primera ocupación, o si es un cambio de uso posterior que, en cualquier caso, exigiría licencia previa. En consecuencia, no será legal si no tiene licencia.
tengo la sospecha de que en este caso no se trata de legislación de trasteros, sino de legislación contraincendios y que se trata de un vestíbulo de independencia. En ese caso sería ilegal, aunque también lo sería cualquier otro uso comunitario diferente de determinados espacios de instalaciones instalaciones (tal como cuadros de contadores, con sus correspondientes elementos de protección contraincendios) y aseo de planta (pudiera ser también cuarto de limpieza, con vertedero, fregona y poco más, sin llegar a ser almacén).
la licencia le daría la presunción inicial de legalidad, aunque pudiera no serlo, y, según el año (la fecha, realmente, aunque el año es una primera aproximación) en que se otorga esa licencia para ese uso, sería de aplicación la NBE CPI-96 o el DB SI del CTE.
la redacción de ambas normas es bastante similar
Hola, alguien me puede indicar donde podría ver todo lo que haya legislado sobre trasteros en las Comunidades de Propietarios.
Es que quisiera saber si se puede usar un habitáculo de la Comunidad que está en zona de ascensores e instalaciones de agua, etc protegido todo por puertas cortafuegos, etc. como trastero de un particular.