La Orden General nº 5, de 19 de mayo de 2005, de Regulacion de Pabellones oficiales de la Guardia Civil, expone en su articulo 5 lo siguiente:
- En funcion del numero de pabellones existentes en cada Unidad, y al objeto de alojar al personal sin familiares a su cargo que lo solicite, las Juntas de Pabellones podran clasificar para este fin aquellos que estimen necesarios en cada grupo para su ocupacion en forma compartida por componentes de las Unidades existentes en un mismo acuartelamiento y constituira la residencia de caracter habitual de los mismos.
-Las ESTANCIAS INDIVIDUALES de los pabellones ocupados, en FORMA COMPARTIDA, tendran la consideracion de DOMICILIO, y SOLO se podra acceder a las mismas con el consentimiento del INTERESADO. Para acceder a las ZONAS COMUNES, bastara el consentimiento de cualquiera de los usuarios.
Al igual que muchos compañeros, llevo mas de un año disfrutando de una habitacion (ahora estancia individual) en un pabellon de uso compartido y hace escasos dias he sido informado, por parte de mi "jefe", de que quiere "meter" a mas personas en dichas estancias.
Mis preguntas son:
-¿PUEDE HACERLO?
- En caso contrario, ¿EN QUE INFRACCION INCURRIRIA?
Asimismo en el articulo 11 punto cinco dice:
a) Las unidades cuyos jefes esten facultados para la adjudicacion de pabellones llevaran, en libros foliados y diligenciados por el mando de la unidad inmediatamente superior de quien dependa organicamente, el correspondiente REGISTRO DE PETICIONARIOS de pabellones de unidad conforme a lo establecido en la Orden General, pudiendo los interesados recabar cuantas certificaciones deseen de los mismos.
Dicho libro, podra sustituirse por un registro informatico, de forma que asegure la transparencia en la gestion y permita el acceso al personal interesado.
El anteriormente mencionado "jefe" ha dicho que no tiene intencion de crear el REGISTRO DE PETICIONARIOS.
¿INCURRE EN ALGUNA INFRACCION?
Sin otro particular, reciban un atento saludo y las gracias por anticipado.