estoy totalmente de acuerdo contigo, incluso en la queja, y por eso decía que el resultado final estará condicionado por el espacio existente, el presupuesto y la capacidad de gestión ... y es que un trabajo bien gestionado es el que parte de contactar con un buen técnico y una buena empresa instaladora y, tras analizar las diferentes alternativas (siempre hay más de una), elige la opción que optimiza espacio y presupuesto ... opción que debiera ser presentada a los vecinos de modo previo al montaje
abundando en tu queja, y del mismo modo que indico que no cabe la exigencia, te digo que mi opinión es que la decisión de suprimir las barreras arquitectónicas debiera ser mucho más que un acto "solidario" ... debiera ser "una previsión razonable", porque incluso desde el punto de vista más egoísta es muy fácil que cualquiera de nosotros la necesitemos mañana o pasado, en unos tiempos en que los avances médicos nos mantienen con vida aunque con algunas limitaciones mecánicas ... parálisis parciales, fatigas, etc
Muchas gracias por la aclaración jecc, de todas formas tengo entendido que para un minusválido no sirve la silla que queramos comprar, sinó que la silla va en función del peso de la persona y su envergadura. Es posible que la exigencia no quepa pero... las personas con un minusvalido en casa al que no pueden sacar despues de haber hecho un gran gasto y de haberse hecho a la idea que su problema estaba resuelto... Si lo que se pretende es poner un ascensor para evitar las barreras arquitectonicas, para solidarizarnos con los minulválidos y resulta que el ascensor es en si mismo una barrera arquitectónica...Digo yo que la empresa instaladora, o alguien (no se quíen) debería avisar de que no va a caber una silla para que los vecinos decidan entonces si ponerlo o nó.
no se trata de que la comunidad haya tenido que aceptarlo, sino de que lo aprobó por mayoría suficiente ... matiz importante, porque es una decisión voluntaria y no una imposición
a partir de ahí, parece lógico pensar que la comunidad estaría interesada en que tuviera la máxima utilidad a un coste razonable ... por lo que el resultado final estará condicionado por el espacio existente, el presupuesto y la capacidad de gestión
puede entenderse suficiente para una silla de ruedas convencional y un acompañante un hueco en cabina de 90x90 ó 110x75, y mejor cuanto más holgado ... pero, del mismo modo que hay sillas de mayores dimensiones, las hay muy reducidas y parcialmente desmontables sin tener que mover al ocupante
creo que el tema fundamental es que no existe una normativa que obligue a la instalación en ese edificio de un ascensor con unas dimensiones mínimas ... por lo que cabe la queja, pero no la exigencia
La instalación no es obligatoria, pero hay minusválidos y como conseciencia de ello la comunidad tuvo que aceptar ponerlo aunque había gente en contra como consecuencia de ello digo yo que deberá tener un mínimo de capacidad ¿o no?.
Pienso que debe haber una legislación que indique las medidas mínimas que debe tener un ascensor, pero cuando se trata de un edificio antiguo en que se ha instalado recientemente un ascensor imagino que la normatíva no será la misma, es decir, que se permitirá un tipo más pequeño, pero ¿Alguien me podría decir cual es el mínimo permitido?
Por ejemplo, uno de capacidad 300 Kg (tres personas) ¿Qué dimensiones concretas debe tener? Muchas gracias.