me han comentado que para legalizar una comunidad en 2000 se dicto una ley que permitia legalizar comunidad sin la mayoría.¿ Alguien sabe donde esta refejada dicha ley?¿Que articulo es?
La única Ley, salvo la 5/2006 de Cataluña, que yo conozco es la de la Ley de Propiedad Horizontal del año 1960. Modificada, eso sí en sucesivas ocasiones.
En esas modificaciones no recuerdo nada de impedir la legalizacion de una Comunidad.
Si no tiene mayoría para hacer una Comunidad, no se preocupe, pues el art. 2 les obliga a cumplir la Ley de Propiedad horizontal y por tanto, desde ese momento son Comunidad.
Otra cosa es que no tengan estatutos, y éstos no son obligatorios.
Por tanto, no tiene ningún problema a la hora de actuar como si fuese una Comunidad normal. Lo único que necesitan es registrarse en Hacienda como tal y obtener un NIF. NO necesitan mayoría ni minoría.
Saludos