Buenos días, me gustaría haceros una consulta sobre la legislación de casas de juegos. Según la legislación de casas de apuestas y juegos, los jugadores físicos que utilizan sus servicios tienen una serie de límites y restricciones, me gustaría saber si una persona jurídica pudiera hacer, es decir es jurídicamente posible, realizar apuestas y por consiguiente no tuviera esas limitaciones.
Las cosas pintan mal para el juego, Pollito, y van a someter esta actividad a una auténtica persecución. En todo caso, aceptar apuestas y ganar dinero con ello comporta un cierto grado de profesionalidad que sí está sujeto a regulación, se trate de una persona física o se trate de una persona jurídica, puesto que no hay diferencia ninguna entre ambas posibilidades.