Ah...y cada informe que pides como elemento probatorio deberás pagarlo, costando en torno a 80 euros por informe, con lo que tú gastarás más dinero que la multa que le pondrán al vecino,
La norma autonómica establece en 32dB el maximo siendo medida dormitorio con sonometro homologado, de todas formas la policía sólo emitirá un informe, Deberias recabar al menos tres informes en días separados para establecer que hay habitualidad, y además de ello solo quedará en una multa caso de que lo,lleves a juicio, multa por otra parte ridicula.
Estoy en las mismas, pero en Galicia, hemos llamado a la policia local, hemos acordado dos visitas de ellas (una vez cada una) por el dia y la noche, vienen, miden y le dan un papel certificando lo que han oido, no se toman en consideracion por lo general los picos de sonido, aunque si hay una reiteracion excesiva, luego con esto, nosotros insonorizaremos de forma razonable (no lo mas caro ni lo mas barato) la maquinaria del ascensor.
pero proceda asi y despues denuncien con los resultados, aqui dentro del domicilio se admiten hasta 35db por el dia y 30 por la noche, cuidado con el medidor de su movil porque no me da lo que deberia de ser, un vecino se compro un medidor y aunque media correcto no toma los datos como la policia, que no tiene en cuenta picos ni otras cosas,
resumen: llame a la local, que le vengan a medir, con lo que le de si es por encima de 30 noche y 35 dia ponga una denuncia o comenteselo a sus vecinos que la va a interponer
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Artículo 3. Definiciones:
"A los efectos de esta ley, se entenderá por: … d) Contaminación acústica: presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.”
He llamado ya en cuatro ocasiones al ayuntamiento, al no disponer de una ordenanza en la que se recojan los problemas provocados por ruidos vecinales, me derivan a la legislación autonómica en la que no encuentro respuesta a ninguna de las preguntas específicas que planteaba.
Hace unos meses se mudó una pareja a mi edidicio, concretamente al piso inmediatamente inferior al mio. Desde mi punto de vista hacen muchísimo ruido por las noches, portazos en la puerta de la vivienda y en las del interior de la misma, arrastran muebles, ponen música a un volumen molesto, gritos, pasan la aspiradora, ponen lavadoras, usan el secador de pelo... Todos estos ruidos de los que hablo se producen a diario en un margen de horas que va desde las 21 hasta 12 o las 2 de la mañana (aunque algunos días se siguen produciendo a otras horas de la madrugada). Me descargué una aplicación en el móvil para medir decibelios y van desde los 80 decibelios (portazo a la puerta principal), a unos 40 decibelios los más bajos.
Desde hace una semana también se están oyendo ruidos de maquinaria y martillazos, etc a diario desde las 9 de la mañana hasta las 20 de la tarde.
He hablado ya con ellos sin obtener resultado. He intentado buscar la legislación de ruidos aplicable en este caso dado que mi municipio no dispone de una ordenanza de ruidos pero no consigo encontrar cual sería la aplicable para municipios de vizcaya que no dispongan de ordenanza propia. Concretamente me gustaría saber para mi caso concreto:
-¿Cuáles son los límites máximos de decibelios permitidos en una vivienda tanto en horario nocturno como diurno?
-¿Cuáles son las franjas horarias que delimitan el horario nocturno y el diurno?
-Si debo comenzar a llamar a la Ertzaintza todas las noches y si son ellos los encargados de realizar mediciones (dado que a esas horas no hay patrullas de policia municipal en mi municipio)
-¿Qué hacer ante el problema de los ruidos por las obras?.