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legislación de video cámaras

2 Comentarios
 
15/11/2011 08:32
Hace algo menos de tres años que tuve que instalar a través de una empresa de seguridad unas cámaras ocultas en el techo de mi garaje y enfocando a mis dos plazas de garaje, con objeto de detectar al vecino autor de los siniestros sobre mi vehículo, y el 19 de marzo y el 19 de junio detectaron la imagen del vecino que producía rayones sobre la carrocería de mi coche, anteriormente hubo otras ocho denuncias que alguien manipulaba el bombillo de la cerradura de mi cuarto trastero, pero como no tenía pruebas...

El caso es que con motivo de las dos últimas denuncias en que se prueba la autoria de los dos últimos siniestros en mi plaza de garaje, el denunciado ha tenido conocimiento de que ha sido detectado por las cámaras ocultas.

Pero el problema es que un vecino anónimo se tomó la molestia de detectar las cámaras y su instalación en los registros de la luz del garaje, tomó fotografías y las dio a conocer a la administración, y posteriormente recibo la amenaza de ese anónimo vecino que me amenaza para que retire las cámaras por dice ser ilegales. Y dentro de unos días tengo una reunión con la Junta de Gobierno con objeto de tratar este tema, pero ignoro que es lo que pretenden y cuál debe ser mi actitud y lo que debo decir.

Se da la circunstancia de que el actual presidente de la mancomunidad hubo de instalar en su portal una cámara de vigilancia, que dice que es simulada.

Dadas las circunstancias y el hecho de que el pillo ya conoce lo de mis cámaras no me importaría solicitar autorización a la comunidad, cosa que no hice antes porque la empresa de seguridad me aconsejó que no lo dijera con objeto de pillar por sorpresa al pillo, porque de otra manera si es con previo aviso no conseguiría pillarle.

¿Y si yo dijera que a partir de haber hablado con el presidente en relación a las cámaras que yo había desactivado la grabación?. He hecho algunas consultas pero no lo tengo claro, porque me dicen que en realidad la normativa de video-vigilancia va fundamentalmente dirigida a espacios públicos de uso común, y que en el caso al que me refiero se trata de un espacio privado en donde se recoge las imágenes que se borran automáticamente en periodo de tiempo de menos de treinta días.
He llamado a la Agencia Española de Protección de Datos exponiendo mi caso, y al tratarse de una propiedad privada me han dicho que no es necesario darme de alta, sino tan solo de poner un cartel de aviso que es una zona vigilada.
Por favor estoy bastante confuso al tema e ignoro como responder a las preguntas que me pudieran hacer en la citada reunión... El grabador se encuentra en mi cuarto trastero, pero tal vez no me interesara decir que estuviera allí, sino que va a mi casa que está en el piso suprior, pues vivo en la primera planta.

He hecho algunas consultas, pero en definitiva no me han aclarado mucho...
Lo cierto es que necesito la aprobación de la Comunidad, y cumplir con la normativa, aunque es todo muy relativo, puesto que se trata de vigilar una propiedad privada que ha sido siniestrada por unos determinados vecinos y que la única manera era ser sorprendido.
También es cierto que utilizo los registros de la luz que son comunes, al igual que otros propietarios que tienen en sus cuartos trasteros aparatos eléctrico.
30/05/2003 21:05
No se trata del medio (video) sino de la acción (grabar). Mientras no se vulneren derechos constitucionales (intimidad, etc.) no se comete delito, pero en este tema no se puede generalizar. Hay que ir caso por caso estudiando el qué, cómo, cúando, de qué forma y para qué.
La gente va muy despistada con estos temas. Y la TV no ayuda mucho.
Legislación de video cámaras
18/05/2003 19:07
hola, me gustaría que me ayudarais a encontrar la legislación existente en torno a las video cámaras, es decir, sobre los programas que emiten cámaras ocultas y todo lo posible respecto al tema