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legislacion aplicable

1 Comentarios
 
16/08/2005 20:06
Si bien es verdad que la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral no es de aplicación a los funcionarios, también es cierto que dicha Ley ha modificado varios artículos tanto de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado como de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En dichos preceptos y en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 10 de marzo de 2003, que son normas básicas, se recogen los derechos de los funcionarios y que, salvo que por reglamento específico de tu ayuntamiento y siempre que mejoren los mínimos establecidos en ellas, son de aplicación en todas las administraciones públicas, excepto los casos expresamente excluidos.
Por otro lado te diré que en el ayuntamiento de mi localidad los Policías Locales disfrutan de los mismos derechos que el resto de los funcionarios. Así hay varios con jornada reducida en sus distintas modalidades (1/2, 1/3, 1 hora, de lunes a viernes de 9 a 14 horas).
Para poderte asegurar el turno fijo de mañana, entiendo que la modalidad mas adecuada sería la de jornada reducida de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
También debes de saber que ello implica la reducción proporcional de retribuciones.
Saludos desde Andalucía.
Legislacion aplicable
15/08/2005 15:35
Hola! soy policia local, y tengo unas cuantas dudas sobre que legislación se nos aplica a nosotros en todos los campos, como madre, solicité la reducción de jornada en un tercio y que se me concediera el horario de mañana(normalmente mi jornada es a correturnos mañana tarde noche), basándome en la ley de conciliacion de la vida familiar y laboral, me contestaron que no, que esa ley no era para las funcionarias, solo para las laborales, ¿es esto cierto?.
¿Donde se regulan los días de permiso o como quiera que se llame para cuando necesitas llevar a tu hijo al médico fuera de tu localidad?
En el convenio que ha negociado mi ayuntamiento, establece que solo puedes tomarte cinco días al año por hospitalización de algún familiar, se pongan los que se pongan malos,solo tengo derecho a cinco, si da la casualidad que ingresan a mi hijo a principios de año y me tomo esos cinco días, si se me vuelve a poner otro malo, que hago? mi ayuntamiento me niega más días. ¿es esto así?