Tenemos una discusión abierta: en un arrendamiento de una granja de conejos (sin los animales, solo nave e instalaciones) por qué normativa se rige, por la ley de arrendamientos rústicos (art. 2) o no se aplica la citada ley en base a la exclusión del art. 6.d.4º y se rige por el código civil como un arrendamiento de industria.
A ver si nos ayudais en nuestro debate.