Por la categoría del suelo que citas parece que es de aplicación el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Conforme establece el artículo 63.3) de este DL : En los suelos previstos para los asentamientos rurales o agrícolas, se podrán realizar aquellos usos que expresamente contemple el planeamiento, el cual deberá asimismo definir los criterios dimensionales y, cuando esos asentamientos tengan carácter tradicional, deberá establecer las medidas precisas para mantener sus características singulares.
En consecuencia, deberá cumplirse con lo dispuesto en el planeamiento para esa categoría de suelo.
No obstante, dudo que el planeamiento contemple la posibilidad de reconstruir una vivienda en suelo rústico concediendo para ello licencia de obra menor, cuando el artículo 62-bis) determina que : toda actuación transformadora del suelo rústico, con carácter previo a la licencia municipal, está sujeta a la obtención de Proyecto de Actuación Territorial o Calificación Territorial, salvo los supuestos previstos en el artículo 63 de este Texto Refundido.
Es decir, los exprésamente contemplados en el planeamiento vigente en esa área de suelo rústico.
Antes había una casa que tenía la prescripción pero como era vieja, se nos fue cayendo y fuimos poco a poco sustituyéndola. Mi suelo es asentamiento rural. Puedo construir hasta 250 metros de vivienda pero necesito dar a vía pública y los vecinos nos firmaran para hacer una vía peatonal en lugar de tener una servidumbre, la casa daba a vía publica, pero no quieren firmar.
No puedo legalizar mi vivienda porque no da a vía publica y es lo que me pide la ley de urbanismo, doy a una servidumbre, que esta a su vez si da a vía publica, pero los vecinos no quieren convertir la servidumbre en vía pública, ¿Existe alguna manera de que pueda legalizar mi vivienda? Todavía no la he terminado, por lo tanto no la puedo prescribir.