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legalizar propiedad anexa

5 Comentarios
 
Legalizar propiedad anexa
18/04/2008 11:03
Buenos días:
Tengo un piso que en escrituras tiene la propiedad de la bajocubierta como espacio no vividero y quisiera hacerlo vividero, ¿Qué trámites debo seguir? No tengo ningún acta de la comunidad donde esté escrito el permiso para realizarlo, pero sí lo tengo de forma verbal.
No tengo que todar elementos comunes porque la promotora nos vendió los pisos con todas las instalaciones preparadas.
Yo quisiera saber qué tengo que hacer para legalizar esa propiedad como vividera y realizar una obra para hacerme un dormitorio y un cuarto de baño.
Muchas gracias por las respuestas de antemano.
perfil pac
18/04/2008 12:27
En mi opinión solo hay una forma de hacerlo, infringiendo la ley lo cual no te aconsejo.

¿ porqué ? pues por la secilla razón que supondría un aumento de habitabilidad sobre el conjunto del edificio. Si la licencia municipal está otorgada para unos m2. de habitabilidad determinados, los que sean, en el momento en que el ayuntamiento tenga conocimento de esa irregularidad te podrá incoar expediente de infracción urbanística en el que te podrá obligar a demoler lo indebídamente construído a lo permitido por la licencia de obras concedida a la promotora.

La comunidad de propietarios no tiene potestad para autorizar ni permitir nada en ese sentido.

Si quieres tener certeza de lo que te digo, consulta al ayuntamiento sobre si lo que pretendes hacer es susceptible de legalización, pero mi consejo es que, aun en el supuesto de que te contestaran positívamente, presentes la documentación necesaria, un proyecto y solicites la preceptiva licencia municipal de construcción y la posterior de habitabilidad.

Aún así, si te concedieran licencia deberán modificarse los Estatutos de Propiedad Horizontal de la comunidad, con inscripción en el Registro de la Propiedad, al haber variado tu coeficiente sobre los gastos de mantenimento de esa comunidad.

En la hipótesis de que te conceda licencia el ayuntamiento, tu obligación es comunicar a la comunidad las modificaciones que vas a hacer con anterioridad al inicio de las obras, que no es lo mismo que pedir autorización a la comunidad, concedida la licencia de obras municipal, tu única responsabilidad es que no puedes menoscabar ni perjudicar la estructura ni la seguridad del inmueble, si así ocurriera te podrían exigir responsabilidad por daños y perjuicios.

Es mi opinión, un saludo.
21/04/2008 09:36
Muchas gracias por la respuesta.
La verdad es que el edificio tiene una habitabilidad, que en el Libro del Edificio se nombra como "ocupación" y supongo que es la habitabilidad, del 50% y según los datos que se dan, tiene una ocupación actual del 48%, lo que hace que falte un 2% para llegar a la ocupación máxima de la licencia de obras.
Yo creo que no sobrepasaría ese 50% de ocupación, pero igualmente seguiré investigando.
Respecto a los gastos de Comunidad, en eso estoy totalmente de acuerdo, ya que creo justo pagar más gastos de Comunidad y más IBI.
Y le he entendido que no hace falta pedir autorización a la Comunidad, tan sólo con una comunicación donde se indiquen las modificaciones valdría (siempre que se tenga la licencia de obras del Ayuntamiento), ¿no es así?

En cualquier caso muchas gracias, me ha aclarado bastante el tema.
perfil pac
21/04/2008 11:41
¡ ojo !, si las modificaciones significan, por ejemplo, abrir una ventana en una fachada o en el tejado y ello no está contemplado en los Estatutos Privados de Propiedad Horizontal e inscritos en el Registro de la Propiedad, sí es preceptiva la autorización de la comunidad de propietarios. (mira las escrituras)

Un saludo.
21/04/2008 13:19
Respecto a ventanas en el tejado tengo el permiso verbal de la comunidad, como dije anteriormente. Pero todo esto que se ha hablado en más de una ocasión en junta de vecinos, no está en ningún acta escrito.
Del resto de elementos que pudieran influir en la estética exterior y que están recogidas en las Normas de Régimen Interior, siempre he seguido dichas normas, pero no hay nada registrado sobre ventanas de tejado. Incluso me he puesto en contacto con el constructor para saber qué partes del tejado no se pueden tocar por ser estructurales, para no meter la pata y que se pudiera caer el tejado.
perfil pac
21/04/2008 14:42
El consentimiento verbal no es suficiente.

El tema de si afecta a la estructura lo debe resolver el arquitecto que te haga el proyecto.