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Legalizar planta bajo cubierta

6 Comentarios
 
29/07/2010 19:00
En mi CCAA para hacer una inspección urbanística en un domicilio, se llama a los propietarios para acordar una fecha y hora.

Si una vez que están ahí los policías locales o los técnicos municipales, los propietarios se arrepienten y no permiten la entrada, se cursa una autorización en el juzgado.

En otras CCAA supongo que será parecido.


29/07/2010 10:47
Muchas gracias,
he consultado con un abogado todo lo ocurrido y me ha aconsejado que no haga nada. Lo primero por que el propio ayuntamiento cuando se trata de obras que ya han pasado unos años de su ejecucion ellos tienen que entregar un certificado como que la vivienda o bajo cubierta en este caso es habitable y no tiene peligro de derrumbe, en mi caso que vuelvo a recordar que la casa se construyó hace doce años y que yo la compré hace 6 con la bajo cubierta habitable el ayuntamiento se niega ha darme ese certificado y obligandome ha realizar un proyecto que según un arquitecto que ha visto la vivienda me cuesta 1600€ , la licencia que me cuesta 240€/m2 y de ahí el 4.5% que me sale unos 1000€ mas y ya puestos ha legalizar y hacer las cosas bien tendria que ir a un notario para que me ampliara y modificara las escrituras que eso no tengo ni idea de lo que me cuesta. Todo esto me parece una pasada y una verguenza ya que lo que creo que es una manera de recaudar por parte del ayuntamiento y los amigos de estos ya que el mismo tecnico del ayuntamiento me facilito el tlf de una arquitecta que no es la que pertenece al propio ayuntamiento, diciendome que era mejor que me lo realizara ella que ya habia hecho más en el pueblo donde vivo y no tendria ningun problema. Se me ha olvidado comentar que el ayuntamiento está enviando cartas a todo el mundo, por cualquier tipo de obra y sin saber si realmente tiene algo realizado, pero si te niegas dicen que van y lo comprueban, preguntaros que obligacion tengo yo de dejar que entren a mi casa a comprobar si yo tengo algo en la bajo cubierta o no.
Por favor valorar todo lo expusto y decirme vuestra opinion.
Muchas gracias.
27/07/2010 20:03
Alga, en ese caso tienes toda la razón, y además se complica la prueba de la prescripción, como bien indicaste en tu primer post.
27/07/2010 16:35
Francisco, no digo que sea el caso, pero conozco infinidad de viviendas que cumpliendo los parámetros de altura y volúmen edificable, los bajo cubierta no son habitables porque la establecida por el planeamiento la tienen agotada.

El acceso a esas buhardillas permanecen cerradas o tapiadas hasta pasar la inspección y es con posterioridad a la obtención de la licencia de primera ocupación cuando con una sencilla obra de albañilería la buhardilla es aprovechada.

Desde la ignorancia de la situación real, y únicamente en el supuesto de que la planta de arriba fuese una de esas " buhardillas ", ferni69 tiene un problema.

27/07/2010 13:53
Yo creo que el proyecto puede ser necesario, pero el Ayto. no puede entrar a valorar la habitabilidad porque el uso ha sido admitido. Además dicho uso ha sido admitido sin obligar al pago de ICIO y de Licencia de 1ª Ocupación, por lo que el Ayto. parece haber renunciado a cobrar esas cantidades. Esto debe enfocarlo un Letrado (y debe hacerse con sumo cuidado), pero yo creo que si técnicamente es todo correcto y así se demuestra mediante un proyecto (integridad estructural, alturas, anchuras, instalaciones, etcétera, etcétera), entonces el Ayto. debe proceder a la legalización (cobrando unas Tasas) sin más de la planta, porque al control urbanístico y a las licencias renunció.

Lo anterior no obsta para promover acciones legales contra quien te vendió la casa.

Saludos.
27/07/2010 13:28
Lo que te dicen en el ayuntamiento es lo correcto, es preceptivo presentar proyecto para verificar si es posible su legalización y, en su caso, conceder licencia o decretar el restablecimiento a la situación anterior si el aumento de habitabilidad no está permitido por la normativa municipal.

Al tratarse de una infracción urbanística el ayuntamiento actúa contra la edificación construida sin licencia, con independencia de quien sea el propietario en el momento del requerimiento.

Lo de la prescripción puedes alegarlo, pero como ya es sabido la carga de la prueba de la prescripción corresponde al infractor o, como en este caso al propietario del inmueble.

Sin embargo lo anterior no obstaculizará el inicio de acciones legales contra quien que te vendió la casa.

Legalizar planta bajo cubierta
26/07/2010 17:07
Hola a todos.Hace 6 años compré una vivienda pareada de 2 plantas de 2ª mano. La planta de arriba me la dieron habitable salvo los sanitarios que yo instalé.He recibido una carta del ayuntamiento, al cual ya he visitado, en la que se me requiere la legalización de la construcción bajo cubierta, incluyendo proyecto y licencias.Contesto que yo no he realizado dicha obra por lo que no me quiero hacer responsable y me contestan que no tengo más remedio.Yo no me niego, por supuesto, a que se me incremente en el IBI la diferencia resultante, pero me parece excesivo lo demás.¿Puede ser que esta obra, anterior a los 6 años que llevo aquí viviendo, haya prescrito en el tema de licencias y demás? ¿Quién se debe hacer cargo del proyecto? Un saludo.