Hola a todos, mi dilema es el siguiente:
Estoy viviendo fuera de España y tengo un piso en Barcelona el cual quiero alquilarlo a un buen amigo a precio de amigo. Ya hemos redactado un contrato en el que ambos estamos de acuerdo. Yo en un principio no tenía pensado legalizarlo, pero él insiste en que quiere hacerlo. Mi duda es, qué significaría eso económicamente? , es decir, qué tendría que pagar yo a la administración por tenerlo legalizado, si el alquiler rondase los 600 Euros?
Gracias de antemano!
pagar a la administración no creo que tengas que pagar (a menos que Cataluña tenga un régimen distinto al resto de las comunidades). Pero estarás obligado a declarar el alquiler en la declaración de la renta, así como, tal vez estés obligado a depositar la fianza en alguna entidad pública (depende de la comunidad, deberás preguntar en la delegación más cercana).
De todas formas, por muy amigo que sea, deja claro por escrito en el contrato que si necesitas la vivienda para tu uso habitual el inquilino deberá abandonarla, para no tener que esperar a los 5 años establecidos.
Saludos
tendrás que darte de alta en el impuesto de actividades económicas e IVA e ingresar trimestralmente el 16% de la cantidad en la que lo alquiles y un porcentaje que no se cual es de la misma cantidad por el impuesto de la renta de las personas físicas. Asi que te recomiendo que en el contrato pongas 600 + IVA, pero ten en cuenta que vas a tener que pagar a un asesor que te rellene los modelos, yo diría 600 + IVA + GASTOS ASESORÍA = 700 € mas IVA.
Que yo sepa no está obligado a depositar la fianza en administración alguna, pues son pactos privados entre las partes, como si no quieres cobrarle la fianza, o acordais que la fianza sea de 5 meses. (legalmente es de 2 mensualidades)
Fiscalmente estoy con Conpeme. No IVA ni alta el IAE. sólo declararlo en tu IRPF
Lo de las fianzas depositadas en un organismo público, es del siglo pasado. Olvídate. Ahí estoy con Cristóbal.
Con Popes estoy MUY de acuerdo ene l tema de que si necesitas la vivienda antes de 5 años, lo hagas constar en el contrato.
Conmigo mismo estoy de acuerdo en que contratos de arrendamiento con amigos sólo sirven para perder amigos, ó perder el piso. Ya te tocará elegir.
Yo, si tuviera al necesidad de alquilarlo a ese amigo, lo haría sin papeles, con dinero en mano y sin recibo, de forma que no quede rastro del arrendamiento, para poder recuperar la casa cuando quiera.
como inciso en el tema y en total acuerdo con Rafael33 y Copenme, hay una figura habitual en los procedimientos de desahucio y esta es la del precario, (antiguos amigos) con lo que en este punto disiento de Rafael33, ya que si puede acreditar que está viviendo en el piso (recibos de luz, agua,telefono, etc. no lo podrás echar por la cara si el no quiere con lo cual (juicio de desahucio, abogado, procurador) lo mejor es un contrato en condiciones, barato y eficaz.