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Legalizar matrimonio en el extranjero

4 Comentarios
 
Legalizar matrimonio en el extranjero
18/02/2013 20:01
Hola... si una pareja.. él español... y ella de Camerún... se casaron hace 4 años y medo en Camerún.. pero no inscribieron el mismo en el Consulado español... y ahora se lo deniegan porque dicen que es un matrimonio de conveniencia.... y tienen metido un recurso ante esa resolución.
Sería posible otra posibilidad?... carta de invitación... a nombre de su pareja... como si fuese un amigo... o de una prima que tiene legal aquí en España?... o una reagrupación familiar?... o alguna otra medida por favor???
Muchas gracias...
20/09/2013 13:28
Hola,

Soy ecuatoria y estoy casada con español hace 5 años, resido en españa desde hace 11 años.
Me case por el registro civil y por la iglesia en españa, y quieros saber como se debe hacer para legalizar el matrimonio en ecuador.

Gracias


20/09/2013 15:23
Hola.

De acuerdo con la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador (art. 38, segundo inciso), el matrimonio celebrado fuera de Ecuador, de acuerdo con
20/09/2013 15:24
Hola.

De acuerdo con la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador (art. 38, segundo inciso), el matrimonio celebrado fuera de Ecuador, de acuerdo con la ley del país de celebración y ante autoridades locales, deberá solicitarse cuando los cónyuges fijen su domicilio en Ecuador, en calidad de residentes, ante el órgano competente en materia de Registro Civil: la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que es un órgano adscrito al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Por tanto, ya esta disposición material, hace imposible que el trámite se realice ante los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, pues carecen de competencia para ello.

Por ello, En Ecuador, la competencia para tramitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero, ante autoridades extranjeras, corresponde a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y dentro de ella, concretamente, al Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior. El trámite, EXCLUSIVAMENTE, se puede realizar en la sede central del mencionado órgano administrativo, cuyas señas son:

REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior.

Avenida Amazonas N37-61 y avenida Naciones Unidas.
Código Postal: 170514.

Teléfono: (5932) 3731110

Quito - Ecuador

http://www.registrocivil.gob.ec/


Se trata, por tanto, no de un capricho o arbitrariedad de nadie, sino de una disposición legal, plenamente vigente desde el año 1976 y que ha venido siendo aplicada con normalidad, si bien es cierto, muchas personas desconocen su existencia y el procedimiento para llevarlo a cabo. Lo que sucede es que el sistema de Derecho Internacional Privado de Ecuador, es fundamentalmente de base territorial y por ello, para muchas situaciones internacionales privadas, el criterio seguido para determinar punto de conexión con el ordenamiento jurídico de Ecuador y por medio de él, el acceso de un documento extranjero a sus Registros Públicos, es el del domicilio.

Por ello, el primer paso, es que AMBOS cónyuges se encuentren EN ECUADOR. No se puede hacer mediante apoderados, pues el Reglamento aprobado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para llevar a cabo este procedimiento, exige la presencia física de ambos y solo en casos extremos, en los que objetivamente sea imposible que comparezca el otro cónyuge (por ejemplo, enfermedad grave; riesgo importante para la vida o la salud desplazarse hasta el Ecuador, etc.), se admite motivadamente que el otro cónyuge no comparezca.

Y desde luego que, para quien no es de Quito o no vive o no tiene vínculos con esa ciudad, tener que forzosamente trasladarse hasta ella para llevar a cabo el trámite, puede ser un incordio, pero de momento, es lo que está establecido por el órgano competente.

20/09/2013 15:25
EXPEDIENTE A FORMARSE (DEBEN ESTAR PRESENTES AMBOS CÓNYUGES):

1.- Formulario oficial de solicitud de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador (genera una tasa de 2 dólares).

2.- Original y copia a color de la cédula de identidad y ciudadanía del contrayente ecuatoriano y del certificado de votación en el último proceso electoral*.

NOTA.- Con todo, si la persona ecuatoriana es residente en el extranjero y así consta inscrita en el Padrón Electoral, del Consejo Nacional Electoral, no resulta exigible el certificado de votación, pues el voto para los residentes fuera de Ecuador es facultativo. Ahora bien: no se trata de simplemente residir fuera de Ecuador, sino de haberse inscrito en el Padrón Electoral, oportunamente, como residente en el exterior, para ser considerado tal, a efectos electorales y por ende, gozar de las ventajas que ello implica.


3.- Original y copia del pasaporte en vigor del contrayente extranjero, con el sello de entrada en Ecuador.

4.- Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO de ambos cónyuges, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional. Su expedición genera una tasa de 5 dólares y se lo obtiene en el momento (en Quito, funciona en Av. Amazonas entre Av. República y Av. Mariana de Jesús, frente al centro comercial El Jardín; en Guayaquil, funciona en la Av. Jaime Roldós Aguilera, frente al Terminal Terrestre). Este documento sirve para probar que ambos se encuentran domiciliados dentro de Ecuador.

NOTA.- Si bien el domicilio de una persona puede cambiar, a los efectos de este trámite, solo se considera necesario acreditar que ambos están dentro del Ecuador, con la intención de permanecer indefinidamente en el país (que es lo que define al domicilio en Ecuador: residencia más el ánimo de permanecer en ella), aunque después se marchen otra vez al país donde residen habitualmente.

5.- Certificado literal de nacimiento del cónyuge extranjero, legalizado con la Apostilla de La Haya.

6.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil español, legalizado con la Apostilla de La Haya. No debe tener una antigüedad mayor a los 3 meses.

NOTA.- En España, la Apostilla de La Haya a documentos del Registro Civil, la coloca la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Es gratuita.

7.- Razón de inexistencia (la expide el propio Registro Civil). Genera una tasa de 2 dólares. Consiste en un certificado que indica que no consta inscrito ese matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.

8.- Formulario de resolución de reconocimiento e inscripción del matrimonio (genera una tasa de 2 dólares).

9.- Pago de la tasa por concepto de estudio, calificación, dictamen jurídico e inscripción del matrimonio (50 dólares).


En total, el coste del trámite es de unos 56 dólares. A eso, debe sumar los 10 dólares que deberán gastar en la expedición de los certificados de Movimiento Migratorio.

Puede tardar de 3 semanas a un mes. El plazo legal para hacerlo es de 2 meses.

PASOS POSTERIORES:

Cuando sea inscrito el matrimonio, se le entregará certificación literal. Entonces, usted sin dilación, deberá solicitar cambio de la cédula de identidad y ciudadanía, pues debe modificarse el dato del estado civil e incluirse el nombre del cónyuge.

Luego, dependerá de si se quiere quedar a vivir en Ecuador con su cónyuge o si solo quiere hacer reconocer el matrimonio, pero seguir viviendo en España o en otro país. Si se quiere quedar a vivir en Ecuador con su cónyuge, debe solicitar para él la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI de AMPARO FAMILIAR, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Con todo, si su matrimonio ha durado ya más de tres años, una vez que sea inscrito el matrimonio, su cónyuge podrá, si quiere, solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Constitución de Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo y en el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011.

Un cordial saludo.